Mantén el alta en RETA 12 meses más y recibe 2.500 € en Extremadura
Autónomos extremeños beneficiarios del Programa I que prolonguen su alta en RETA o mutualidad
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · nº 933304
Título oficial: Ayudas 2026/27, del Programa V, a personas trabajadoras autónomas beneficiarias de ayudas del Prog. I para el mantenimiento alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional de 12 meses según Resol. 28 de septiemb. de 2026 que las convoca
Subvención de 2.500 € para personas trabajadoras autónomas de Extremadura que, habiendo recibido las ayudas del Programa I, mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante 12 meses adicionales al periodo obligatorio.
Presupuesto
6.000.000 €
Plazo de solicitud
10/10/2026 — —
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Extremadura
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Emprendimiento
Cuantía por beneficiario
Hasta 2.500 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvención para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional de 12 meses, dirigida a autónomos que ya fueron beneficiarios del Programa I de fomento del empleo autónomo en Extremadura.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional de 12 meses al obligatorio.
Periodo de ejecución
12 meses adicionales al periodo de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses
Plazo de solicitud
Desde el día siguiente al inicio del periodo adicional de actividad hasta los cinco meses naturales siguientes al mes de dicho inicio. La convocatoria tiene una vigencia de doce meses desde el día siguiente a su publicación en el DOE.
Cómo se presenta
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/6443); tramitación íntegramente telemática
Requisitos clave
- Haber sido beneficiario/a de las ayudas del Programa I del mismo decreto de bases reguladoras
- Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa durante 12 meses adicionales al periodo obligatorio de 24 meses
Obligaciones posteriores
- Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa durante el periodo adicional de 12 meses subvencionado
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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