Premios al uso del valenciano en el comercio local de Burjassot 2026
Comercios, empresas, servicios, industrias y profesionales de Burjassot
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT · nº 904647
Título oficial: Premis a l'ús del valencià en el comerç local 2026
El Ayuntamiento de Burjassot convoca los VII Premios al Uso del Valenciano en el Comercio, con dotación económica, para reconocer las actividades de fomento del valenciano llevadas a cabo en el ámbito comercial del municipio.
Presupuesto
4.000 €
Plazo de solicitud
14 de 14 días01/06/2026 — 15/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local
Tipo de ayuda
PremioReconocimiento económico vinculado a un concurso o certamen; no es una subvención genérica a proyectos.
Finalidad
Comercio y turismo, Educación, cultura y deportes, Premios, concursos y (otras) becas
Detalle de la convocatoria
Objeto
Concesión de 8 premios con dotación económica a comercios que hayan promovido el uso del valenciano en Burjassot durante el período establecido.
Quién puede solicitarla
Empresas, comercios, servicios, industrias y profesionales legalmente constituidos en el término municipal de Burjassot que hayan realizado actividades de fomento del valenciano entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Periodo de ejecución
Actividades realizadas entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de mayo de 2026
Plazo de solicitud
Del 1 al 15 de junio de 2026, ambos inclusive. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
Requisitos clave
- Estar al corriente de obligaciones fiscales con la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Burjassot
- No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Cumplir las condiciones del art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burjassot
- Haber desarrollado actividades de fomento del valenciano entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de mayo de 2026
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones del art. 14 de la Ley 38/2003 y el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones
- Dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación (imagen institucional, menciones en redes sociales, medios, acto de entrega, etc.)
- Acreditar durante el período establecido los resultados referidos en el art. 6 de la convocatoria
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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