Parada temporal de pescadores a pie de coquina en el Golfo de Cádiz
Pescadores a pie dedicados a la captura de coquina en el caladero Golfo de Cádiz
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL · nº 903639
Título oficial: ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2026, por la que se convocan ayudas a la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz
Ayudas en concurrencia no competitiva para compensar la paralización temporal de la actividad de los pescadores a pie dedicados a la captura de coquina en el caladero Golfo de Cádiz, en el ámbito de Andalucía.
Presupuesto
250.000 €
Plazo de solicitud
27/05/2026 — —
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Compensación económica por la paralización temporal de la actividad pesquera de pescadores a pie dedicados a la captura de coquina en el caladero Golfo de Cádiz, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Quién puede solicitarla
Pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.
Periodo de ejecución
Periodos de paralización temporal establecidos en el anexo de la convocatoria para el año 2026.
Plazo de solicitud
10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. Si la publicación de la orden se produce una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán en los 10 días hábiles siguientes al día de la publicación.
Cómo se presenta
Sede Electrónica de la Junta de Andalucía (procedimiento 25419).
Requisitos clave
- Haber realizado actividad pesquera como pescador a pie durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.
- El periodo computable de paralización debe ser de un mínimo de 5 días consecutivos.
- Los días de descanso obligatorio dentro del periodo mínimo de 5 días se contabilizan como periodo computable.
Documentación requerida
- Formulario de solicitud disponible en el BOJA y en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía (procedimiento 25419).
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
¿No quieres perderte ninguna como esta?
Te avisamos por email de las nuevas ayudas de tu zona y tu perfil, en cuanto se publican.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.