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No solicitable Cerrada Local · Madrid

Mejora la financiación de tu negocio de economía social en Madrid

Para autónomos y pymes de la economía social en Madrid

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 892675

Título oficial: Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2026

Estas subvenciones están dirigidas a mejorar la financiación de la economía social. El objetivo es apoyar a autónomos y pymes en Madrid.

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Presupuesto

900.000 €

Plazo de solicitud

30/04/2026 — 30/04/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Comercio y turismo, Emprendimiento

Cuantía por beneficiario

Hasta 5.000 € (hasta 50% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar hasta el 50% de las aportaciones dinerarias al capital social de cooperativas o sociedades laborales realizadas por sus socios/as trabajadores/as, con un límite de 5.000 € por persona beneficiaria.

Quién puede solicitarla

Personas físicas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o sociedad laboral, y socios/as trabajadores/as que hayan realizado una nueva aportación al capital social de dichas entidades.

Periodo de ejecución

Aportaciones aprobadas y desembolsadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Plazo de solicitud

Del 1 al 30 de abril de 2026, ambos incluidos.

Cómo se presenta

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) o presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento (solo para personas físicas no obligadas a tramitación electrónica). Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar por medios electrónicos.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 50%
  • Régimen de minimis: sí

Requisitos clave

  • En la fecha de presentación, cumplir los requisitos para adquirir la condición de socio/a trabajador/a según la normativa aplicable.
  • La aportación de capital debe haber sido aprobada por el órgano correspondiente entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
  • El desembolso dinerario debe haber sido efectuado por el/la socio/a entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
  • Si se presentan varias solicitudes, solo se subvenciona hasta el límite máximo de 5.000 € por persona.

Gastos subvencionables

  • Aportaciones dinerarias al capital social de cooperativas o sociedades laborales, tanto para la constitución como para la ampliación del capital, realizadas mediante desembolso dinerario por los beneficiarios.

Documentación requerida

  • Modelo normalizado de solicitud (disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid), debidamente firmado.
  • En caso de presentación por persona autorizada: anexo de autorización firmado por autorizante y autorizado.
  • En caso de representante o apoderado: acreditación del poder de representación o apoderamiento.

Exclusiones

  • Aportaciones realizadas a cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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