Mejora la financiación de tu negocio de economía social en Madrid
Para autónomos y pymes de la economía social en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 892675
Título oficial: Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2026
Estas subvenciones están dirigidas a mejorar la financiación de la economía social. El objetivo es apoyar a autónomos y pymes en Madrid.
Presupuesto
900.000 €
Plazo de solicitud
30/04/2026 — 30/04/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Comercio y turismo, Emprendimiento
Cuantía por beneficiario
Hasta 5.000 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar hasta el 50% de las aportaciones dinerarias al capital social de cooperativas o sociedades laborales realizadas por sus socios/as trabajadores/as, con un límite de 5.000 € por persona beneficiaria.
Quién puede solicitarla
Personas físicas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o sociedad laboral, y socios/as trabajadores/as que hayan realizado una nueva aportación al capital social de dichas entidades.
Periodo de ejecución
Aportaciones aprobadas y desembolsadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Plazo de solicitud
Del 1 al 30 de abril de 2026, ambos incluidos.
Cómo se presenta
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) o presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento (solo para personas físicas no obligadas a tramitación electrónica). Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar por medios electrónicos.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
- Régimen de minimis: sí
Requisitos clave
- En la fecha de presentación, cumplir los requisitos para adquirir la condición de socio/a trabajador/a según la normativa aplicable.
- La aportación de capital debe haber sido aprobada por el órgano correspondiente entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
- El desembolso dinerario debe haber sido efectuado por el/la socio/a entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
- Si se presentan varias solicitudes, solo se subvenciona hasta el límite máximo de 5.000 € por persona.
Gastos subvencionables
- Aportaciones dinerarias al capital social de cooperativas o sociedades laborales, tanto para la constitución como para la ampliación del capital, realizadas mediante desembolso dinerario por los beneficiarios.
Documentación requerida
- Modelo normalizado de solicitud (disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid), debidamente firmado.
- En caso de presentación por persona autorizada: anexo de autorización firmado por autorizante y autorizado.
- En caso de representante o apoderado: acreditación del poder de representación o apoderamiento.
Exclusiones
- Aportaciones realizadas a cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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