Incorporación de jóvenes agricultores al sector agrario en La Rioja
Jóvenes que se incorporan por primera vez a la actividad agrícola en La Rioja
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · nº 885510
Título oficial: Ayudas a establecimiento sector agrario
Subvenciones para facilitar el establecimiento de personas jóvenes agricultoras que acceden por primera vez a la actividad agrícola en La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
Presupuesto
3.500.000 €
Plazo de solicitud
24 de 24 días10/02/2026 — 06/03/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Emprendimiento, I+D e innovación tecnológica
Detalle de la convocatoria
Objeto
Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras que acceden por primera vez a la actividad agrícola, conforme al Plan Estratégico de la PAC.
Quién puede solicitarla
Jóvenes que cumplan las condiciones de admisibilidad del artículo 6 de la Orden AGM/7/2024 y pretendan acceder por primera vez a la actividad agrícola en la explotación para la que presentan el plan empresarial.
Periodo de ejecución
El plan empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de 9 meses desde la Resolución de concesión y ejecutarse completamente antes de 18 meses desde la fecha de establecimiento (con posible prórroga de hasta 6 meses).
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja y finaliza el 6 de marzo de 2026 a las 14:00 horas.
Cómo se presenta
Exclusivamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" en www.larioja.org/pdr
Requisitos clave
- Acceder por primera vez a la actividad agrícola en la explotación indicada
- Cumplir las condiciones de admisibilidad del artículo 6 de la Orden AGM/7/2024
- Establecerse en alguna de las modalidades del artículo 5 de la Orden reguladora
- Presentar un plan empresarial conforme al Anexo I de la resolución de convocatoria
- Acreditar actuaciones previas realizadas antes de la presentación de la solicitud
Documentación requerida
- Documentación referida en el artículo 13.3 de la Orden AGM/7/2024
- Plan empresarial según condiciones del Anexo I de la resolución de convocatoria
- Documentación acreditativa de capacitación profesional (si se solicitan puntos por este criterio)
- Documentación acreditativa de inversión innovadora (si se solicitan puntos por este criterio)
- Documentación acreditativa de inversión que contribuya a mejora ambiental (si se solicitan puntos por este criterio)
- Documentación que justifique el incremento de la prima base, si procede
Obligaciones posteriores
- En un plazo máximo de 9 meses desde la Resolución de concesión, justificar el inicio de ejecución del plan empresarial
- Antes de 18 meses desde la fecha de establecimiento, presentar documentación que acredite la correcta ejecución del plan empresarial y el cumplimiento de requisitos y compromisos adquiridos
- Someterse a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/7/2024
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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