Incorpora socios a tu cooperativa o sociedad laboral en Galicia
Cooperativas, sociedades laborales y personas desempleadas en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 886939
Título oficial: Orden de 30 de diciembre de 2025 (programa Aprol-Economíal) 2026. Regulamento (UE) núm. 2023/2831 (asociadas covocatorias 879705 e 879702)
Subvenciones para fomentar la incorporación de personas desempleadas y trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales en Galicia, con dos programas: uno para las entidades y otro para financiar aportaciones al capital social.
Presupuesto
4.900.000 €
Plazo de solicitud
148 de 198 díasQuedan 50 días
Abrió 02/03 · cierra 16/09/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación, Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomentar la incorporación de personas desempleadas y trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales, mediante dos programas: Programa I (incorporación como socios trabajadores) y Programa II (financiación de aportaciones al capital social).
Quién puede solicitarla
Programa I: cooperativas y sociedades laborales. Programa II: personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales, o de empresas que se transformen en estas.
Periodo de ejecución
Año 2026
Plazo de solicitud
Desde el octavo día hábil siguiente a la publicación en el DOG a las 9:00 h hasta el 16 de septiembre de 2026 a las 20:00 h, salvo agotamiento del crédito
Compatibilidad con otras ayudas
No podrán exceder los límites cuantitativos de minimis establecidos en los Reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 o 717/2014
Requisitos clave
- Régimen de concurrencia no competitiva
- Sometidas al régimen de ayudas de minimis (Reglamentos UE 2023/2831, 1408/2013 o 717/2014 según proceda)
- Programa I: entidad debe ser cooperativa o sociedad laboral
- Programa II: persona debe ser desempleada, socia o trabajadora de cooperativa/sociedad laboral, o de empresa que se transforme en estas
Gastos subvencionables
- Programa II: aportaciones económicas al capital social de cooperativas o sociedades laborales
Exclusiones
- Agotamiento del crédito disponible: cierre anticipado del plazo si se agota el presupuesto
Obligaciones posteriores
- Respetar los límites cuantitativos de minimis establecidos en los reglamentos UE aplicables
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 16/09/2026 — quedan 50 días para solicitarla.
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