Impulsa y consolida tu trabajo autónomo en Andalucía
Para autónomos en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 891066
Título oficial: Resolución de 5 de marzo de 2026 de la D.G.T.A.E.S. por la que se convoca la concesión de subvenciones Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de trabajo autónomo:L4 -Promoción del Trabajo Autónomo
Este programa ofrece subvenciones para apoyar la creación de nuevas actividades autónomas, así como para consolidar y mejorar la competitividad de las ya existentes en Andalucía.
Presupuesto
3.000.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días12/03/2026 — 08/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación parcial de los gastos de funcionamiento de asociaciones profesionales del trabajo autónomo y organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que tengan entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo (medida de impulso del asociacionismo, Línea 4).
Quién puede solicitarla
Asociaciones profesionales del trabajo autónomo inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; gastos pagados antes del 1 de febrero de 2027.
Cómo se presenta
Exclusivamente de forma telemática, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Requisitos clave
- Estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para asociaciones profesionales)
- Tener entre sus fines reconocido el apoyo al trabajo autónomo (para organizaciones sindicales y empresariales)
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016
Gastos subvencionables
- Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias efectivamente pagados antes del 1 de febrero de 2027
Documentación requerida
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Documentación adicional según los modelos normalizados disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
Obligaciones posteriores
- Las acciones subvencionadas deben desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Los gastos deben estar efectivamente pagados antes del 1 de febrero de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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