Impulsa tu comercio exterior en La Rioja
Para grandes empresas, pymes y autónomos de La Rioja
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 898701
Título oficial: (PEC) Programa Estratégico de Comercio Exterior (Reg. Mínimis 2023/2831)
Este programa estratégico facilita el desarrollo de actividades de comercio exterior. Está disponible para empresas y autónomos de La Rioja.
Presupuesto
1.990.000 €
Plazo de solicitud
102 de 238 díasQuedan 136 días
Abrió 17/04 · cierra 11/12/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
(hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actuaciones de comercio exterior realizadas por pymes y grandes empresas de determinados sectores con actividad en La Rioja.
Quién puede solicitarla
Pymes de industria manufacturera (Sección C CNAE-2025) y de determinados grupos de las secciones J, K, N y S; pymes y empresas con ≥5 empleados en La Rioja de grupos concretos de la Sección G (comercio al por mayor); y grandes empresas de la Sección C.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Plazo de solicitud
Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (a las 9:00 h) hasta las 14:00 h del 12 de febrero de 2027.
Cómo se presenta
Tramitación telemática obligatoria, conforme a la Orden 1/2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Texto íntegro disponible en www.ader.es.
Forma de pago
Se acumulan las fases de concesión y reconocimiento de la obligación; la documentación de justificación se presenta junto con la solicitud.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
- Régimen de minimis: sí
Requisitos clave
- Solo se puede presentar una solicitud por empresa.
- Inversión mínima subvencionable: 5.000 €.
- Intensidad de ayuda: 50% sobre la inversión subvencionable.
- Las empresas del sector vitivinícola y del grupo 46.3 solo pueden subvencionar actuaciones para marcas propias adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería competente.
- Para los grupos de la Sección G, la empresa debe contar con ≥5 empleados en alta a 31/12/2025 o plantilla media ≥5 en 2025 en centros de trabajo en La Rioja.
- Tramitación telemática obligatoria.
Gastos subvencionables
- Inversiones iniciadas y gastos efectuados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
- Actuaciones de los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden EIE/38/2024.
- Inversión mínima subvencionable: 5.000 €.
Documentación requerida
- Documentación exigida en el artículo 32.4 de la Orden reguladora.
- Documentación general de justificación del artículo 37 de la Orden reguladora (presentada junto con la solicitud).
- Declaración responsable de adscripción a marca de calidad reconocida (cuando proceda para sector vitivinícola o grupo 46.3).
Exclusiones
- Actuaciones no previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden EIE/38/2024.
- Sector vitivinícola: actuaciones no realizadas para marcas propias o no adscritas a marca de calidad reconocida.
- No se puede incrementar el presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de solicitudes.
Obligaciones posteriores
- Presentar la documentación de justificación junto con la solicitud (acumulación de fases de concesión y reconocimiento de la obligación).
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.