Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Rioja

Impulsa tu comercio exterior en La Rioja

Para grandes empresas, pymes y autónomos de La Rioja

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 898701

Título oficial: (PEC) Programa Estratégico de Comercio Exterior (Reg. Mínimis 2023/2831)

Este programa estratégico facilita el desarrollo de actividades de comercio exterior. Está disponible para empresas y autónomos de La Rioja.

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Presupuesto

1.990.000 €

Plazo de solicitud

102 de 238 días

Quedan 136 días

Abrió 17/04 · cierra 11/12/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo

Cuantía por beneficiario

(hasta 50% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de actuaciones de comercio exterior realizadas por pymes y grandes empresas de determinados sectores con actividad en La Rioja.

Quién puede solicitarla

Pymes de industria manufacturera (Sección C CNAE-2025) y de determinados grupos de las secciones J, K, N y S; pymes y empresas con ≥5 empleados en La Rioja de grupos concretos de la Sección G (comercio al por mayor); y grandes empresas de la Sección C.

Periodo de ejecución

Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.

Plazo de solicitud

Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (a las 9:00 h) hasta las 14:00 h del 12 de febrero de 2027.

Cómo se presenta

Tramitación telemática obligatoria, conforme a la Orden 1/2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Texto íntegro disponible en www.ader.es.

Forma de pago

Se acumulan las fases de concesión y reconocimiento de la obligación; la documentación de justificación se presenta junto con la solicitud.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 50%
  • Régimen de minimis: sí

Requisitos clave

  • Solo se puede presentar una solicitud por empresa.
  • Inversión mínima subvencionable: 5.000 €.
  • Intensidad de ayuda: 50% sobre la inversión subvencionable.
  • Las empresas del sector vitivinícola y del grupo 46.3 solo pueden subvencionar actuaciones para marcas propias adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería competente.
  • Para los grupos de la Sección G, la empresa debe contar con ≥5 empleados en alta a 31/12/2025 o plantilla media ≥5 en 2025 en centros de trabajo en La Rioja.
  • Tramitación telemática obligatoria.

Gastos subvencionables

  • Inversiones iniciadas y gastos efectuados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Actuaciones de los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden EIE/38/2024.
  • Inversión mínima subvencionable: 5.000 €.

Documentación requerida

  • Documentación exigida en el artículo 32.4 de la Orden reguladora.
  • Documentación general de justificación del artículo 37 de la Orden reguladora (presentada junto con la solicitud).
  • Declaración responsable de adscripción a marca de calidad reconocida (cuando proceda para sector vitivinícola o grupo 46.3).

Exclusiones

  • Actuaciones no previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden EIE/38/2024.
  • Sector vitivinícola: actuaciones no realizadas para marcas propias o no adscritas a marca de calidad reconocida.
  • No se puede incrementar el presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de solicitudes.

Obligaciones posteriores

  • Presentar la documentación de justificación junto con la solicitud (acumulación de fases de concesión y reconocimiento de la obligación).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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