Impulsa la promoción comercial y ferial en municipios
Para municipios de la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 884654
Título oficial: AYUDAS A MUNICIPIOS PROMOCIÓN COMERCIAL Y FERIAL 2026
Estas ayudas están destinadas a los municipios para apoyar sus actividades de promoción comercial y ferial.
Presupuesto
370.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días17/02/2026 — 16/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 15.000 € (hasta 70% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Fomentar la promoción comercial y ferial mediante la organización de ferias de comercio y/o artesanía y campañas de dinamización del tejido comercial y artesano promovidas o gestionadas por municipios.
Quién puede solicitarla
Municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía o campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, promovidas y/o gestionadas por ellos mismos.
Periodo de ejecución
Del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026
Plazo de solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM
Compatibilidad con otras ayudas
La subvención, más las posibles subvenciones concurrentes y los ingresos de la actividad, no pueden superar el coste de la actividad subvencionable; el exceso se minora de la subvención.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 30%
Requisitos clave
- Ser municipio de la Comunidad de Madrid
- Organizar ferias de comercio y/o artesanía o campañas de dinamización comercial o artesana
- Las actividades deben ser promovidas y/o gestionadas por el propio municipio
- Cumplir los requisitos del artículo 4 de las bases reguladoras
- Presentar una única solicitud por municipio (puede incluir varias ferias y/o campañas)
Gastos subvencionables
- Gastos recogidos y delimitados en el artículo 6 de las bases reguladoras
- Gastos en artículos de promoción comercial (límite máximo computable: 4.000 euros)
Exclusiones
- Los impuestos quedan excluidos del presupuesto subvencionable
- Los gastos en artículos de promoción comercial solo son subvencionables hasta 4.000 euros
- La suma de la subvención, otras ayudas concurrentes e ingresos de la actividad no puede superar el coste total de la actividad subvencionable
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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