Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID

Impulsa la promoción comercial y ferial en municipios

Para municipios de la Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 884654

Título oficial: AYUDAS A MUNICIPIOS PROMOCIÓN COMERCIAL Y FERIAL 2026

Estas ayudas están destinadas a los municipios para apoyar sus actividades de promoción comercial y ferial.

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Presupuesto

370.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

17/02/2026 — 16/03/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo

Cuantía por beneficiario

Hasta 15.000 € (hasta 70% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Fomentar la promoción comercial y ferial mediante la organización de ferias de comercio y/o artesanía y campañas de dinamización del tejido comercial y artesano promovidas o gestionadas por municipios.

Quién puede solicitarla

Municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía o campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, promovidas y/o gestionadas por ellos mismos.

Periodo de ejecución

Del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026

Plazo de solicitud

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención, más las posibles subvenciones concurrentes y los ingresos de la actividad, no pueden superar el coste de la actividad subvencionable; el exceso se minora de la subvención.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 30%

Requisitos clave

  • Ser municipio de la Comunidad de Madrid
  • Organizar ferias de comercio y/o artesanía o campañas de dinamización comercial o artesana
  • Las actividades deben ser promovidas y/o gestionadas por el propio municipio
  • Cumplir los requisitos del artículo 4 de las bases reguladoras
  • Presentar una única solicitud por municipio (puede incluir varias ferias y/o campañas)

Gastos subvencionables

  • Gastos recogidos y delimitados en el artículo 6 de las bases reguladoras
  • Gastos en artículos de promoción comercial (límite máximo computable: 4.000 euros)

Exclusiones

  • Los impuestos quedan excluidos del presupuesto subvencionable
  • Los gastos en artículos de promoción comercial solo son subvencionables hasta 4.000 euros
  • La suma de la subvención, otras ayudas concurrentes e ingresos de la actividad no puede superar el coste total de la actividad subvencionable

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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