Impulsa la economía social en Madrid
Para autónomos y pymes en la ciudad de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 907103
Título oficial: Decreto de 20 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anuali
Estas subvenciones buscan fomentar y apoyar el crecimiento de la economía social. Están dirigidas a autónomos y pymes que desarrollen su actividad en Madrid.
Presupuesto
150.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días02/06/2026 — 22/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Emprendimiento
Cuantía por beneficiario
Hasta 20.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en tres líneas: relevo generacional (10.000 €), incremento del tamaño de entidades (hasta 20.000 €) y creación de nuevas entidades de economía social (5.000 € por entidad).
Quién puede solicitarla
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (líneas 1 y 3); entidades de la economía social reguladas en el art. 5 de la Ley 5/2011 y sus entidades asociativas (línea 2), salvo sectores exceptuados del reglamento de minimis UE 2023/2831.
Periodo de ejecución
Del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026
Plazo de solicitud
20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cómo se presenta
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es); obligatoria por medios electrónicos para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Requisitos clave
- Ser cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción según la línea solicitada
- Acreditar el relevo generacional (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular anterior) en la línea 1
- Cumplir los requisitos del apartado 5 de las bases de convocatoria
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar electrónicamente
Gastos subvencionables
- Los regulados en el apartado 6 de la convocatoria, correspondientes al periodo subvencionable del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026
Documentación requerida
- Solicitud conforme al modelo disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)
- Certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Madrid (para tramitación electrónica)
Exclusiones
- Cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el art. 101.1.b) de la Ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en todas las líneas)
- Entidades que actúen en sectores exceptuados del Reglamento UE 2023/2831 (producción primaria de pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, actividades vinculadas a la exportación) en la línea 2
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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