Avido
No solicitable Cerrada Local · Madrid

Impulsa la economía social en Madrid

Para autónomos y pymes en la ciudad de Madrid.

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · nº 907103

Título oficial: Decreto de 20 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anuali

Estas subvenciones buscan fomentar y apoyar el crecimiento de la economía social. Están dirigidas a autónomos y pymes que desarrollen su actividad en Madrid.

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Presupuesto

150.000 €

Plazo de solicitud

20 de 20 días

02/06/2026 — 22/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Emprendimiento

Cuantía por beneficiario

Hasta 20.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en tres líneas: relevo generacional (10.000 €), incremento del tamaño de entidades (hasta 20.000 €) y creación de nuevas entidades de economía social (5.000 € por entidad).

Quién puede solicitarla

Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (líneas 1 y 3); entidades de la economía social reguladas en el art. 5 de la Ley 5/2011 y sus entidades asociativas (línea 2), salvo sectores exceptuados del reglamento de minimis UE 2023/2831.

Periodo de ejecución

Del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026

Plazo de solicitud

20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cómo se presenta

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es); obligatoria por medios electrónicos para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Requisitos clave

  • Ser cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción según la línea solicitada
  • Acreditar el relevo generacional (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular anterior) en la línea 1
  • Cumplir los requisitos del apartado 5 de las bases de convocatoria
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar electrónicamente

Gastos subvencionables

  • Los regulados en el apartado 6 de la convocatoria, correspondientes al periodo subvencionable del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026

Documentación requerida

  • Solicitud conforme al modelo disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es)
  • Certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Madrid (para tramitación electrónica)

Exclusiones

  • Cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el art. 101.1.b) de la Ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en todas las líneas)
  • Entidades que actúen en sectores exceptuados del Reglamento UE 2023/2831 (producción primaria de pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, actividades vinculadas a la exportación) en la línea 2

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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