No solicitable Cerrada Local · Balears

Apoyo a la actividad artística, musical y teatral en Menorca

Ayuntamientos, entidades culturales, religiosas, asociaciones y fundaciones de Menorca

CONSELL INSULAR DE MENORCA · nº 925486

Título oficial: Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas del programa «Menorca, Artes, Música y Teatro» correspondiente al año 2026

Subvenciones para financiar actividades musicales, artes escénicas, artes visuales y espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas participantes del programa «Menorca, Artes, Música y Teatro».

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Presupuesto

150.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

26/08/2026 — 24/09/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Local · Balears

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de actividades musicales, artes escénicas, artes visuales y demás espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas dados de alta en el catálogo del programa, dirigidas a un público eminentemente local.

Quién puede solicitarla

Ayuntamientos de Menorca; entidades culturales; entidades religiosas; asociaciones de vecinos y de propietarios; clubes de jubilados; asociaciones de familias de alumnos (AFA); fundaciones culturales públicas y privadas; fundaciones participadas por administraciones locales menorquinas; asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular (incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica propia).

Periodo de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria (2026).

Plazo de solicitud

30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Cómo se presenta

Telemático, mediante carpeta ciudadana: https://www.cime.es/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100131

Requisitos clave

  • Los grupos, artistas o solistas deben estar dados de alta en el catálogo del programa en el momento de la concesión.
  • Las actividades deben tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
  • Las actividades deben presentar interés cultural y artístico y ser viables técnica y económicamente.
  • Las actividades deben ir dirigidas a un público eminentemente local.
  • Cada beneficiario solo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año; el límite de actuaciones anuales por grupo es de seis.
  • El número máximo de solicitudes varía según el tipo de beneficiario (de 2 a 8 solicitudes).

Gastos subvencionables

  • Actividades musicales
  • Artes escénicas
  • Artes visuales
  • Demás espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas participantes del programa

Obligaciones posteriores

  • Las agrupaciones de comerciantes sin personalidad jurídica deben detallar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe a aplicar por cada uno.
  • Las agrupaciones de comerciantes sin personalidad jurídica deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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