Apoyo a la actividad artística, musical y teatral en Menorca
Ayuntamientos, entidades culturales, religiosas, asociaciones y fundaciones de Menorca
CONSELL INSULAR DE MENORCA · nº 925486
Título oficial: Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas del programa «Menorca, Artes, Música y Teatro» correspondiente al año 2026
Subvenciones para financiar actividades musicales, artes escénicas, artes visuales y espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas participantes del programa «Menorca, Artes, Música y Teatro».
Presupuesto
150.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días26/08/2026 — 24/09/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Balears
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades musicales, artes escénicas, artes visuales y demás espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas dados de alta en el catálogo del programa, dirigidas a un público eminentemente local.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos de Menorca; entidades culturales; entidades religiosas; asociaciones de vecinos y de propietarios; clubes de jubilados; asociaciones de familias de alumnos (AFA); fundaciones culturales públicas y privadas; fundaciones participadas por administraciones locales menorquinas; asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular (incluidas agrupaciones sin personalidad jurídica propia).
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria (2026).
Plazo de solicitud
30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Cómo se presenta
Telemático, mediante carpeta ciudadana: https://www.cime.es/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100131
Requisitos clave
- Los grupos, artistas o solistas deben estar dados de alta en el catálogo del programa en el momento de la concesión.
- Las actividades deben tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- Las actividades deben presentar interés cultural y artístico y ser viables técnica y económicamente.
- Las actividades deben ir dirigidas a un público eminentemente local.
- Cada beneficiario solo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año; el límite de actuaciones anuales por grupo es de seis.
- El número máximo de solicitudes varía según el tipo de beneficiario (de 2 a 8 solicitudes).
Gastos subvencionables
- Actividades musicales
- Artes escénicas
- Artes visuales
- Demás espectáculos ofrecidos por grupos, artistas y solistas participantes del programa
Obligaciones posteriores
- Las agrupaciones de comerciantes sin personalidad jurídica deben detallar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe a aplicar por cada uno.
- Las agrupaciones de comerciantes sin personalidad jurídica deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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