Igualdad laboral, conciliación y RSE en Galicia
Pymes, autónomos con trabajadores y entidades sin ánimo de lucro en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · nº 887236
Título oficial: ORDEN del 29 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Ayudas para implantar planes de igualdad, medidas de conciliación y corresponsabilidad, y sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE) en Galicia.
Presupuesto
1.400.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días19/02/2026 — 18/03/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar la elaboración e implantación de planes de igualdad (Línea I), medidas de conciliación como teletrabajo, flexibilidad horaria e inversiones (Línea II), y la obtención de certificaciones RSE (Línea III).
Quién puede solicitarla
Pymes y personas trabajadoras autónomas con contratos por cuenta ajena y domicilio social y centro de trabajo en Galicia. Para las líneas II y III, también empresas con centro de trabajo en Galicia. Las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar la línea I, sublíneas 1 y 2 de la línea II, y la línea III. Requisitos de plantilla mínima según línea.
Plazo de solicitud
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Galicia
Cómo se presenta
Telemática (sede electrónica de la Xunta de Galicia)
Requisitos clave
- Ser pyme, autónomo con trabajadores por cuenta ajena, o entidad sin ánimo de lucro (según línea)
- Domicilio social y centro de trabajo en Galicia (línea I); centro de trabajo en Galicia (líneas II y III)
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud
- Línea I: entre 10 y 49 personas trabajadoras
- Línea II sublínea 2 y Línea III: mínimo 5 personas trabajadoras
- Línea II sublíneas 1 y 3: mínimo 1 persona trabajadora
Gastos subvencionables
- Elaboración e implantación de planes de igualdad (Línea I)
- Fomento del teletrabajo (Línea II, sublínea 1)
- Fomento de la flexibilidad horaria (Línea II, sublínea 2)
- Inversiones en conciliación (Línea II, sublínea 3)
- Certificaciones RSE (Línea III)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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