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No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Fondo de Compensación Ambiental para entidades locales de Galicia 2026

Ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales de Galicia

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES · nº 885381

Título oficial: Orden 16 de enero de 2026 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensa

Subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental 2026 para entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva y competitiva, destinadas a gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo.

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Presupuesto

7.939.674 €

Plazo de solicitud

25 de 25 días

09/02/2026 — 06/03/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Detalle de la convocatoria

Objeto

Regular los criterios de repartición y convocar las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental 2026, en concurrencia no competitiva y competitiva, para gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo.

Quién puede solicitarla

Línea no competitiva: ayuntamientos de Galicia cuyo territorio esté dentro de la poligonal de un parque eólico o afectados por su instalación de conexión o evacuación (listados en el anexo V). Línea competitiva: ayuntamientos de Galicia (individual o en agrupación), mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales participados por ayuntamientos. Excluidas las diputaciones provinciales.

Periodo de ejecución

Año 2026

Plazo de solicitud

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Requisitos clave

  • Ser ayuntamiento, mancomunidad o consorcio local de Galicia según la línea solicitada
  • En la línea no competitiva, el territorio municipal debe estar dentro de la poligonal de un parque eólico o afectado por su instalación de conexión/evacuación y figurar en el anexo V
  • Los consorcios deben estar constituidos conforme a la Ley 5/1997 de Administración local de Galicia y participados por uno o varios ayuntamientos
  • Los gastos deben revestir naturaleza productiva y generadora de empleo

Gastos subvencionables

  • Gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo

Exclusiones

  • Diputaciones provinciales

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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