Fondo de Compensación Ambiental para entidades locales de Galicia 2026
Ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales de Galicia
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES · nº 885381
Título oficial: Orden 16 de enero de 2026 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensa
Subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental 2026 para entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva y competitiva, destinadas a gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo.
Presupuesto
7.939.674 €
Plazo de solicitud
25 de 25 días09/02/2026 — 06/03/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Regular los criterios de repartición y convocar las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental 2026, en concurrencia no competitiva y competitiva, para gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo.
Quién puede solicitarla
Línea no competitiva: ayuntamientos de Galicia cuyo territorio esté dentro de la poligonal de un parque eólico o afectados por su instalación de conexión o evacuación (listados en el anexo V). Línea competitiva: ayuntamientos de Galicia (individual o en agrupación), mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales participados por ayuntamientos. Excluidas las diputaciones provinciales.
Periodo de ejecución
Año 2026
Plazo de solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
Requisitos clave
- Ser ayuntamiento, mancomunidad o consorcio local de Galicia según la línea solicitada
- En la línea no competitiva, el territorio municipal debe estar dentro de la poligonal de un parque eólico o afectado por su instalación de conexión/evacuación y figurar en el anexo V
- Los consorcios deben estar constituidos conforme a la Ley 5/1997 de Administración local de Galicia y participados por uno o varios ayuntamientos
- Los gastos deben revestir naturaleza productiva y generadora de empleo
Gastos subvencionables
- Gastos de naturaleza productiva y generadora de empleo
Exclusiones
- Diputaciones provinciales
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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