Fondo de Cohesión Territorial para inversiones municipales en Castilla y León
Municipios de hasta 20.000 habitantes de Castilla y León
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA · nº 900653
Título oficial: Orden de 22 de abril de 2026 de la Consejería de la Presidencia por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León
Subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales en Castilla y León, con cuantías asignadas a cada municipio según su tramo de población.
Presupuesto
20.000.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días25/04/2026 — 22/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Castilla y León
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas
Cuantía por beneficiario
(hasta 75% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.
Quién puede solicitarla
Municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, y municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, de Castilla y León.
Plazo de solicitud
Municipios de más de 1.000 y hasta 20.000 hab.: hasta el 22 de mayo de 2026. Municipios de hasta 1.000 hab.: en la forma y plazo que determine la Diputación Provincial correspondiente.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para municipios de más de 1.000 hab.; ante la Diputación Provincial correspondiente para municipios de hasta 1.000 hab.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 25%
Requisitos clave
- Ser municipio con población superior a 1.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes, o municipio con población inferior o igual a 1.000 habitantes.
- Los municipios de más de 1.000 y hasta 20.000 hab. deben aportar como mínimo el 25% del presupuesto del proyecto.
- Los municipios de hasta 1.000 hab. deben aportar como mínimo el 25% del presupuesto; la diputación provincial aporta el resto hasta completar la financiación.
- Los municipios de hasta 1.000 hab. presentan la documentación ante su Diputación Provincial en la forma y plazo que esta determine.
Gastos subvencionables
- Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
- Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.
Exclusiones
- Municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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