Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Castilla y León

Fondo de Cohesión Territorial para inversiones municipales en Castilla y León

Municipios de hasta 20.000 habitantes de Castilla y León

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA · nº 900653

Título oficial: Orden de 22 de abril de 2026 de la Consejería de la Presidencia por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León

Subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales en Castilla y León, con cuantías asignadas a cada municipio según su tramo de población.

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Presupuesto

20.000.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

25/04/2026 — 22/05/2026

Beneficiarios

Otro

Ámbito

Autonómica · Castilla y León

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Inversiones productivas

Cuantía por beneficiario

(hasta 75% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

Quién puede solicitarla

Municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, y municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, de Castilla y León.

Plazo de solicitud

Municipios de más de 1.000 y hasta 20.000 hab.: hasta el 22 de mayo de 2026. Municipios de hasta 1.000 hab.: en la forma y plazo que determine la Diputación Provincial correspondiente.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para municipios de más de 1.000 hab.; ante la Diputación Provincial correspondiente para municipios de hasta 1.000 hab.

Condiciones económicas

  • Aportación del beneficiario: 25%

Requisitos clave

  • Ser municipio con población superior a 1.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes, o municipio con población inferior o igual a 1.000 habitantes.
  • Los municipios de más de 1.000 y hasta 20.000 hab. deben aportar como mínimo el 25% del presupuesto del proyecto.
  • Los municipios de hasta 1.000 hab. deben aportar como mínimo el 25% del presupuesto; la diputación provincial aporta el resto hasta completar la financiación.
  • Los municipios de hasta 1.000 hab. presentan la documentación ante su Diputación Provincial en la forma y plazo que esta determine.

Gastos subvencionables

  • Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
  • Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

Exclusiones

  • Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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