Incorpora nuevos socios trabajadores en tu cooperativa o sociedad laboral
Pymes de economía social con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL · nº 928486
Título oficial: Subvenciones de fomento de la Economía Social. Programa 1º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales
Subvenciones para cooperativas y sociedades laborales de la Región de Murcia que incorporen nuevos socios trabajadores a tiempo indefinido y jornada completa a partir del 1 de octubre de 2025.
Presupuesto
2.780.000 €
Plazo de solicitud
0 de 31 díasQuedan 32 días
Abrió 12/09 · cierra 13/10/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Murcia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación
Cuantía por beneficiario
Hasta 11.500 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar la incorporación como socios trabajadores (a tiempo indefinido y jornada completa) en empresas de economía social de la Región de Murcia, para distintos colectivos: trabajadores por cuenta ajena ya vinculados, personas desempleadas, trabajadores de sociedades mercantiles en dificultades transformadas, y jóvenes menores de 30 años desempleados.
Quién puede solicitarla
Pequeñas y medianas empresas de economía social con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, para centros de trabajo ubicados en la misma.
Periodo de ejecución
Del 1 de octubre de 2025 al 13 de octubre de 2026.
Plazo de solicitud
Desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria hasta el 13 de octubre de 2026.
Requisitos clave
- La incorporación del socio trabajador debe ser a tiempo indefinido y jornada completa.
- La incorporación debe producirse a partir del 1 de octubre de 2025.
- El domicilio social y fiscal de la entidad debe estar en la Región de Murcia.
- El centro de trabajo debe estar ubicado en la Región de Murcia.
- La aportación al capital social debe ser igual o superior a 1.000 € para acceder a la cuantía máxima por colectivo (si es inferior, la subvención se calcula proporcionalmente).
- Máximo 6 puestos de trabajo subvencionables por entidad; solo una ayuda por persona.
Gastos subvencionables
- Incorporación de trabajadores por cuenta ajena de la sociedad (con contrato previo al 1/10/2025) como socios trabajadores.
- Incorporación de personas desempleadas inscritas en oficina de colocación como socios trabajadores.
- Incorporación de trabajadores de sociedades mercantiles en dificultades económicas transformadas en empresas de economía social.
- Incorporación de jóvenes menores de 30 años desempleados inscritos en oficina de colocación como socios trabajadores.
Exclusiones
- No se puede conceder más de una ayuda por persona.
- No se subvencionan más de seis puestos de trabajo por entidad.
- Las incorporaciones anteriores al 1 de octubre de 2025 quedan fuera del período subvencionable.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Aún no se puede solicitar
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