Subvenciones para crear empresa o empleo en Caspe
Personas físicas o jurídicas que inicien nueva actividad o abran centro de trabajo en Caspe
AYUNTAMIENTO DE CASPE · nº 932949
Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES - 2026
Subvenciones municipales en Caspe para financiar gastos de inversión y puesta en marcha de nuevas actividades (Línea 1) y para fomentar la contratación de trabajadores vinculados a esa nueva actividad (Línea 2).
Presupuesto
35.000 €
Plazo de solicitud
18 de 18 díasÚltimo día para solicitarla
Abrió 09/10 · cierra 27/10/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Zaragoza
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación, Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Dos líneas: Línea 1, gastos de inversión y puesta en marcha de nueva actividad; Línea 2, contratación de trabajadores vinculados a la nueva actividad o nuevo centro de trabajo en Caspe.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con centro de trabajo en el municipio de Caspe.
Periodo de ejecución
Actividades iniciadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
Plazo de solicitud
20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Cómo se presenta
Registro General de las Oficinas del Ayuntamiento de Caspe
Requisitos clave
- Alta en RETA o régimen por cuenta propia correspondiente (personas físicas)
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT
- Solicitud de licencia de apertura o declaración responsable ante el Ayuntamiento de Caspe
- Inversión mínima subvencionable de 3.000 € (IVA excluido) para acceder a la Línea 1
- Centro de trabajo domiciliado y ubicado en el municipio de Caspe
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Gastos subvencionables
- Gastos de inversión y puesta en marcha de la nueva actividad (Línea 1)
- Costes de contratación de trabajadores por cuenta ajena vinculados a la nueva actividad o nuevo centro de trabajo (Línea 2)
Documentación requerida
- Acreditación del alta en RETA o régimen equivalente
- Informe de vida laboral
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (AEAT)
- Licencia de apertura o declaración responsable/comunicación previa ante el Ayuntamiento de Caspe
- Alta del trabajador en la Seguridad Social (para Línea 2)
Exclusiones
- Meras transformaciones jurídicas de empresas preexistentes sin creación efectiva de nueva actividad o empleo
- Personas o entidades con reintegros por incumplimiento en anteriores convocatorias municipales
- Personas jurídicas cuyos socios hayan ejercido la misma actividad en Caspe en los dos años anteriores al inicio de la actividad subvencionada
Obligaciones posteriores
- Mantener la actividad empresarial durante al menos seis meses
- Comunicar por escrito la baja anticipada en los dos meses posteriores a producirse
- Justificar el mantenimiento de la actividad mediante certificado de la Agencia Tributaria ante el Registro del Ayuntamiento
- Someterse a las actuaciones de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales
- Justificación de las ayudas concedidas antes del 15 de abril de 2027
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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