Financia tu proyecto de innovación en industrias culturales y creativas
Para autónomos, microempresas y pequeñas empresas con ánimo de lucro
SUBSECRETARÍA DE CULTURA · nº 896958
Título oficial: Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas 2026
El Ministerio de Cultura financia proyectos privados que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas en sectores como arquitectura, audiovisual, escénicas, diseño, moda, música, cine, libros y otros.
Presupuesto
2.940.000 €
Plazo de solicitud
19 de 19 días08/04/2026 — 27/04/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes, I+D e innovación tecnológica
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas en los sectores de arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.
Quién puede solicitarla
Personas jurídicas con ánimo de lucro (españolas, de la UE o del EEE) con residencia fiscal en España, y personas físicas autónomas inscritas en el RETA, siempre que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa según el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Plazo de solicitud
15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Cómo se presenta
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE).
Requisitos clave
- Tener la condición de microempresa o pequeña empresa según el Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas antes de que finalice el plazo de solicitud.
- Las personas físicas deben estar inscritas en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
- Residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario en las tres últimas convocatorias consecutivas.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Exclusiones
- Administraciones Públicas, organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y uniones temporales de empresas (U.T.E.).
- Entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias consecutivas.
- Personas o entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra personas LGTBI.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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