Financia tu actividad cultural en zonas rurales de Murcia
Para autónomos y pymes de la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA ) · nº 918761
Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALE
Estas ayudas económicas están destinadas a fomentar la actividad cultural en las áreas rurales de la Región de Murcia. Buscan apoyar a autónomos y pymes del sector.
Presupuesto
64.841 €
Plazo de solicitud
11 de 59 díasQuedan 48 días
Abrió 17/07 · cierra 14/09/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Murcia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural de la Región de Murcia (municipios con menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab/km², o menos de 10.000 habitantes).
Quién puede solicitarla
Entidades privadas con y sin ánimo de lucro (incluidas las dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales), profesionales autónomos (RETA), entidades públicas, agrupaciones de entidades locales y agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica.
Requisitos clave
- El proyecto o actividad debe celebrarse o desarrollarse en municipios rurales (menos de 30.000 hab. y densidad inferior a 100 hab/km², o menos de 10.000 hab.)
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo ante la CARM
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y tener objeto social acorde con la actividad subvencionable
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 71 de la Ley 9/2017
- Cumplir los requisitos desde la presentación de la solicitud y durante todas las fases del proyecto
Exclusiones
- Entidades beneficiarias de subvenciones nominativas en los Presupuestos de la CARM 2026 cuya concesión corresponda al ICA
- Entidades cuyo proyecto haya resultado beneficiario de cualquier convocatoria del ICA para 2026
- Entidades que hayan recibido patrocinio del ICA en 2026 para actividades encuadradas en el objeto de esta convocatoria
Obligaciones posteriores
- Mantener los requisitos de beneficiario durante todas las fases del proyecto y su justificación
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica no pueden disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción para el reintegro e infracciones previstos en los arts. 39 y 65 de la Ley 38/2003
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 14/09/2026 — quedan 48 días para solicitarla.
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