Eficiencia energética en edificios del sector terciario en La Rioja
Pymes y grandes empresas privadas del sector terciario con actividad en La Rioja
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 919217
Título oficial: (REE) Eficiencia energética Terciario FNEE (Reg. 651/2014)
Ayudas para reducir el consumo de energía final mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario en La Rioja.
Presupuesto
1.573.560 €
Plazo de solicitud
11 de 75 díasQuedan 64 días
Abrió 17/07 · cierra 30/09/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Rioja
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario privado: mejora de la envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, entre otras tipologías.
Quién puede solicitarla
Empresas (personas físicas o jurídicas) PYME o gran empresa del sector terciario privado, propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o locales, con establecimiento operativo y actividad en La Rioja en alguno de los CNAE admitidos.
Requisitos clave
- Ser PYME o gran empresa privada del sector terciario
- Contar con establecimiento operativo en La Rioja y ejercer allí la actividad
- Desarrollar como actividad principal alguno de los CNAE admitidos (comercio, hostelería, servicios, educación, sanidad, etc.)
- Estar dadas de alta en el censo de actividades económicas de La Rioja en un epígrafe subvencionable al cierre de la convocatoria
- Acreditar la condición de explotadora/arrendataria/concesionaria mediante contrato vigente, si no se es propietaria
Gastos subvencionables
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas y de climatización
- Otras tipologías de actuación recogidas en el Programa 3 (art. 8 de la Orden reguladora)
Exclusiones
- Sociedades civiles (salvo Sociedades Agrarias de Transformación)
- Comunidades de bienes
- Empresas de producción agrícola primaria (salvo que también transformen/comercialicen al por mayor)
- Empresas del sector de la pesca y la acuicultura
- Entidades pertenecientes al sector público
- Empresas de servicios energéticos cuando actúen como tales para terceros
Obligaciones posteriores
- Mantener los activos subvencionados en posesión de la empresa beneficiaria durante el tiempo establecido en el art. 17.8 de la Orden reguladora
- Cumplir el resto de obligaciones de los arts. 21, 22 y 23 de la Orden reguladora
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 30/09/2026 — quedan 64 días para solicitarla.
¿No quieres perderte ninguna como esta?
Te avisamos por email de las nuevas ayudas de tu zona y tu perfil, en cuanto se publican.
Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.