Avido
Solicitable Abierta Autonómica · Rioja

Eficiencia energética en edificios del sector terciario en La Rioja

Pymes y grandes empresas privadas del sector terciario con actividad en La Rioja

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · nº 919217

Título oficial: (REE) Eficiencia energética Terciario FNEE (Reg. 651/2014)

Ayudas para reducir el consumo de energía final mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario en La Rioja.

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Presupuesto

1.573.560 €

Plazo de solicitud

11 de 75 días

Quedan 64 días

Abrió 17/07 · cierra 30/09/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Rioja

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Reformas y eficiencia energética

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario privado: mejora de la envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, entre otras tipologías.

Quién puede solicitarla

Empresas (personas físicas o jurídicas) PYME o gran empresa del sector terciario privado, propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o locales, con establecimiento operativo y actividad en La Rioja en alguno de los CNAE admitidos.

Requisitos clave

  • Ser PYME o gran empresa privada del sector terciario
  • Contar con establecimiento operativo en La Rioja y ejercer allí la actividad
  • Desarrollar como actividad principal alguno de los CNAE admitidos (comercio, hostelería, servicios, educación, sanidad, etc.)
  • Estar dadas de alta en el censo de actividades económicas de La Rioja en un epígrafe subvencionable al cierre de la convocatoria
  • Acreditar la condición de explotadora/arrendataria/concesionaria mediante contrato vigente, si no se es propietaria

Gastos subvencionables

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas y de climatización
  • Otras tipologías de actuación recogidas en el Programa 3 (art. 8 de la Orden reguladora)

Exclusiones

  • Sociedades civiles (salvo Sociedades Agrarias de Transformación)
  • Comunidades de bienes
  • Empresas de producción agrícola primaria (salvo que también transformen/comercialicen al por mayor)
  • Empresas del sector de la pesca y la acuicultura
  • Entidades pertenecientes al sector público
  • Empresas de servicios energéticos cuando actúen como tales para terceros

Obligaciones posteriores

  • Mantener los activos subvencionados en posesión de la empresa beneficiaria durante el tiempo establecido en el art. 17.8 de la Orden reguladora
  • Cumplir el resto de obligaciones de los arts. 21, 22 y 23 de la Orden reguladora

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 30/09/2026 — quedan 64 días para solicitarla.

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