Financia programas de empleo y formación en Andalucía
Para empresas, autónomos, personas físicas y otras entidades en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 920309
Título oficial: Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la C
Esta convocatoria ofrece subvenciones para desarrollar programas de empleo y formación en la comunidad autónoma de Andalucía.
Presupuesto
108.106.379 €
Plazo de solicitud
3 de 115 díasQuedan 112 días
Abrió 25/07 · cierra 17/11/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Persona física, Otro, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, en alternancia con la práctica profesional, dirigidos a mejorar la inserción laboral de personas demandantes de empleo no ocupadas en Andalucía.
Quién puede solicitarla
Entidades locales de Andalucía y sus entidades dependientes o vinculadas, demás entidades del sector público andaluz, y entidades sin ánimo de lucro, conforme a los artículos 5.1.a) y b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Periodo de ejecución
Anualidades 2026 y 2027 según la distribución presupuestaria de la convocatoria.
Compatibilidad con otras ayudas
La financiación proviene íntegramente de fondos de la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. No se indica compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.
Requisitos clave
- Cumplir los requisitos del artículo 4.1 de las bases reguladoras a la fecha de publicación del extracto en el BOJA.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias prohibidas del artículo 4.3 de las bases reguladoras.
- Asumir la responsabilidad de la ejecución total del proyecto subvencionado.
- Estar inscritas como entidades locales o del sector público andaluz, o ser entidades sin ánimo de lucro según los artículos 5.1.a) y b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
Exclusiones
- Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
Obligaciones posteriores
- Ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de las bases reguladoras.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 17/11/2026 — quedan 112 días para solicitarla.
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