Financia obras para aumentar vivienda en alquiler social o asequible
Municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL · nº 895842
Título oficial: Orden Disponibilidad de Crédito 2026. Subv Incremento capacidad residencia
Subvenciones de concesión directa para municipios de menos de 20.000 habitantes destinadas a actuaciones de inversión que incrementen la capacidad residencial en régimen de alquiler social o a precio asequible.
Presupuesto
10.000.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días08/04/2026 — 07/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones de inversión encaminadas a incrementar la capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
Quién puede solicitarla
Municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
Periodo de ejecución
Gastos subvencionables desde el 1 de enero del año de solicitud hasta el 30 de junio de 2028; justificación hasta el 30 de septiembre de 2028.
Plazo de solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos clave
- Ser municipio de menos de 20.000 habitantes
- Presentar solicitud en el plazo de un mes desde la publicación de la orden en el BOCM
- Acompañar la documentación especificada en el artículo 15 de las Normas Reguladoras
- Finalizar las obras y obtener el certificado final de obra antes del 30 de junio de 2028
- Acreditar la realización de la actividad subvencionada, el gasto y la efectividad del pago hasta el 30 de septiembre de 2028
Gastos subvencionables
- Gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio de 2028
Documentación requerida
- Documentación especificada en el artículo 15 de las Normas Reguladoras
Obligaciones posteriores
- Finalizar las obras y obtener el certificado final de obra antes del 30 de junio de 2028
- Acreditar la realización de la actividad subvencionada, el gasto y la efectividad del pago hasta el 30 de septiembre de 2028
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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