Financia los gastos de tus asociación o federación de exportadores en 2026
Asociaciones y federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras del Estado
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO · nº 899370
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2026 a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Adm. Gral. del Estado
Ayudas para financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y los gastos de asistencia jurídica y apoyo en materia de defensa comercial y obstáculos al comercio de las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras ...
Presupuesto
1.923.740 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días19/04/2026 — 18/05/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación parcial de los gastos de funcionamiento interno (ejercicio 2026) y de los gastos de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, medidas de defensa comercial y obstáculos comerciales dentro o fuera de la UE, ocurridos en 2026.
Quién puede solicitarla
Asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio conforme a la normativa vigente.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Plazo de solicitud
20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Cómo se presenta
Registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (sede electrónica asociada), con firma electrónica reconocida.
Requisitos clave
- Estar reconocida como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Comercio según la normativa vigente.
- Asumir la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento.
- Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración ni estar sujeta a orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
- Disponer de firma electrónica reconocida para la presentación de la solicitud.
Gastos subvencionables
- Gastos de funcionamiento interno de la asociación o federación en el ejercicio 2026.
- Gastos de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales.
- Gastos de asistencia jurídica y apoyo ante la aplicación de medidas de defensa comercial europeas o adoptadas por terceros países.
- Gastos para resolver obstáculos comerciales dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2026.
Documentación requerida
- Solicitud cumplimentada mediante el formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Documentación requerida en la convocatoria conforme a la Orden ICT/870/2023.
Exclusiones
- Entidades en las que concurra alguna circunstancia del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Entidades con deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
- Entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras decisión de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones posteriores
- Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición de entidad colaboradora derivadas de la Ley 38/2003 y su reglamento.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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