Financia los gastos de arranque de tu negocio en Alfafar
Para personas desempleadas que se den de alta como autónomas en Alfafar
AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR · nº 907718
Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar para cubrir gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de una actividad por cuenta propia, dirigidas a personas desempleadas que se constituyan como autónomas.
Presupuesto
16.000 €
Plazo de solicitud
26 de 26 días04/06/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Valencia/València
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Emprendimiento
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de un negocio por cuenta propia en el municipio de Alfafar o su área de influencia.
Quién puede solicitarla
Personas inscritas como desempleadas en el Espai LABORA que se constituyan como trabajadoras por cuenta propia (autónomas), con alta nueva en el RETA sin haber estado de alta en los últimos tres meses, y que desarrollen la actividad en Alfafar o su área de influencia.
Periodo de ejecución
Gastos realizados y efectivamente pagados entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Requisitos clave
- Estar inscrito como desempleado en el Espai LABORA con fecha anterior al alta como autónomo
- Alta nueva en el RETA sin haber estado de alta en dicho régimen en los últimos tres meses
- Inicio de actividad entre el 01/07/2025 y el 30/06/2026
- Actividad desarrollada en Alfafar o área de influencia (calles limítrofes con Massanassa, Benetússer y Sedaví), o domicilio fiscal en Alfafar
- Mantenerse de alta en el RETA desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud
- No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la convocatoria
Gastos subvencionables
- Gastos de constitución: asesoramiento inicial, notariales, registrales y de asesoría
- Arrendamiento del local comercial (excluida la parte proporcional sobre inmuebles destinados a vivienda)
- Suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones vinculados al local comercial
- Cuotas a la Seguridad Social del empresario individual (RETA)
- Otros gastos corrientes vinculados a la actividad, acreditados mediante factura y justificante de pago
Documentación requerida
- Facturas y justificantes de pago bancario (transferencia o domiciliación) de los gastos subvencionables
- Contrato de arrendamiento en vigor y justificantes de pago de mensualidades (para gastos de alquiler)
- Declaración Censal (modelo 036 o 037) de alta de la actividad económica
- Recibos y acreditación de pago de cuotas a la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de la inscripción como desempleado en el Espai LABORA
Exclusiones
- Administraciones públicas, sociedades públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
- Personas o entidades incursas en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- IVA soportado (por tener carácter recuperable)
- Intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, gastos en procedimientos judiciales
- IBI, IVA y demás impuestos y tasas; pagos en metálico
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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