Financia proyectos de transformación y comercialización de pesca y acuicultura en Canta...
Empresas de la industria alimentaria pesquera y acuícola en Cantabria (FEMPA 2027)
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · nº 920301
Título oficial: CONVOCATORIA PARA 2027 LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).
Convocatoria 2027 de ayudas, cofinanciadas por el FEMPA, para proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura realizados por la industria alimentaria ubicada en Cantabria.
Presupuesto
4.500.000 €
Plazo de solicitud
3 de 61 díasQuedan 58 días
Abrió 25/07 · cierra 24/09/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Cantabria
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Cuantía por beneficiario
(hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca y la acuicultura, acometidos por la industria alimentaria ubicada en Cantabria.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que desarrollen la actividad para la que se solicita la ayuda y cumplan los requisitos establecidos.
Plazo de solicitud
Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cómo se presenta
Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Compatibilidad con otras ayudas
Las operaciones podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del FEMPA.
Condiciones económicas
- Aportación del beneficiario: 50%
- Régimen de minimis: no
Requisitos clave
- Desarrollar la actividad para la que se solicita la ayuda
- Estar ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica deben nombrar representante o apoderado único con poderes bastantes
Documentación requerida
- Solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I de la convocatoria)
Exclusiones
- Personas físicas o jurídicas en quienes concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones
Obligaciones posteriores
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 24/09/2026 — quedan 58 días para solicitarla.
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