Financia la traducción de obras literarias del gallego a otras lenguas
Para editoras (personas físicas o jurídicas) en Galicia, convocatoria 2026
CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD · nº 902765
Título oficial: Orden de 20 de abril de 2026 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego para el año 2026. Código CT221D
Subvenciones para cubrir los costes de traducción a otras lenguas de obras literarias publicadas y comercializadas originariamente en gallego, en formato papel o digital.
Presupuesto
50.000 €
Plazo de solicitud
24 de 24 días12/05/2026 — 05/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar los costes de traducción a otras lenguas de obras literarias (papel o digital) publicadas y comercializadas originariamente en gallego.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras y estén dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.
Plazo de solicitud
Un mes, que comienza a las 9:00 h del quinto día hábil siguiente a la publicación en el DOG y finaliza a las 20:00 h del último día del plazo.
Requisitos clave
- Estar dada de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 del IAE (edición de libros).
- Acreditar la condición de editora según lo establecido en la orden.
- La obra debe haber sido publicada y comercializada originariamente en gallego.
- El contrato de traducción debe ser con una persona física (no jurídica).
- La obra debe tener distribución comercial en plataformas físicas o digitales.
Gastos subvencionables
- Costes de traducción de obras literarias del gallego a otras lenguas.
Exclusiones
- Editoras incursas en las prohibiciones del art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Entidades sancionadas con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
- Editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
- Autoedición sin distribución comercial y obras comercializadas únicamente por edición a demanda.
- Traducciones realizadas mediante inteligencia artificial generativa.
- Traducciones de obras que ya hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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