Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Financia la traducción de obras literarias del gallego a otras lenguas

Para editoras (personas físicas o jurídicas) en Galicia, convocatoria 2026

CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD · nº 902765

Título oficial: Orden de 20 de abril de 2026 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego para el año 2026. Código CT221D

Subvenciones para cubrir los costes de traducción a otras lenguas de obras literarias publicadas y comercializadas originariamente en gallego, en formato papel o digital.

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Presupuesto

50.000 €

Plazo de solicitud

24 de 24 días

12/05/2026 — 05/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Subvencionar los costes de traducción a otras lenguas de obras literarias (papel o digital) publicadas y comercializadas originariamente en gallego.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras y estén dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.

Plazo de solicitud

Un mes, que comienza a las 9:00 h del quinto día hábil siguiente a la publicación en el DOG y finaliza a las 20:00 h del último día del plazo.

Requisitos clave

  • Estar dada de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 del IAE (edición de libros).
  • Acreditar la condición de editora según lo establecido en la orden.
  • La obra debe haber sido publicada y comercializada originariamente en gallego.
  • El contrato de traducción debe ser con una persona física (no jurídica).
  • La obra debe tener distribución comercial en plataformas físicas o digitales.

Gastos subvencionables

  • Costes de traducción de obras literarias del gallego a otras lenguas.

Exclusiones

  • Editoras incursas en las prohibiciones del art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
  • Entidades sancionadas con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
  • Editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
  • Autoedición sin distribución comercial y obras comercializadas únicamente por edición a demanda.
  • Traducciones realizadas mediante inteligencia artificial generativa.
  • Traducciones de obras que ya hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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