Financia la traducción de libros entre lenguas del Estado
Para autónomos, pymes y grandes empresas en España
DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA · nº 897130
Título oficial: Resolución de 6 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la traducción de libros entre lenguas del Estado, correspondientes al año 2026
Estas subvenciones apoyan la traducción de libros entre las distintas lenguas oficiales de España.
Presupuesto
200.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días09/04/2026 — 29/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 200.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar la traducción de libros (literarios o científicos, integrantes del patrimonio cultural de España, escritos por autor español) entre las lenguas oficiales del Estado español, y su posterior publicación por la editorial beneficiaria.
Quién puede solicitarla
Personas físicas (autónomos) y jurídicas cuya actividad y objeto social incluya la edición de libros.
Plazo de solicitud
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, siempre que el importe total no supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Requisitos clave
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
- La obra a traducir debe estar ya publicada en alguna lengua oficial de España o con reconocimiento jurídico en estatutos de autonomía.
- La obra debe estar escrita por un autor español.
- La obra debe ser literaria (clásica o contemporánea) o científica, integrante del patrimonio cultural de España.
- Un mismo solicitante no puede solicitar ayuda para más de tres proyectos.
Gastos subvencionables
- Gastos de traducción de la obra presentada.
Exclusiones
- Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Entidades de carácter público.
- Comunidades de bienes.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado.
- Otras entidades sin personalidad jurídica.
Obligaciones posteriores
- La subvención debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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