Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Financia la traducción de libros entre lenguas del Estado

Para autónomos, pymes y grandes empresas en España

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA · nº 897130

Título oficial: Resolución de 6 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la traducción de libros entre lenguas del Estado, correspondientes al año 2026

Estas subvenciones apoyan la traducción de libros entre las distintas lenguas oficiales de España.

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Presupuesto

200.000 €

Plazo de solicitud

20 de 20 días

09/04/2026 — 29/04/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Cuantía por beneficiario

Hasta 200.000 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiar la traducción de libros (literarios o científicos, integrantes del patrimonio cultural de España, escritos por autor español) entre las lenguas oficiales del Estado español, y su posterior publicación por la editorial beneficiaria.

Quién puede solicitarla

Personas físicas (autónomos) y jurídicas cuya actividad y objeto social incluya la edición de libros.

Plazo de solicitud

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, siempre que el importe total no supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.

Requisitos clave

  • Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
  • La obra a traducir debe estar ya publicada en alguna lengua oficial de España o con reconocimiento jurídico en estatutos de autonomía.
  • La obra debe estar escrita por un autor español.
  • La obra debe ser literaria (clásica o contemporánea) o científica, integrante del patrimonio cultural de España.
  • Un mismo solicitante no puede solicitar ayuda para más de tres proyectos.

Gastos subvencionables

  • Gastos de traducción de la obra presentada.

Exclusiones

  • Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Entidades de carácter público.
  • Comunidades de bienes.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado.
  • Otras entidades sin personalidad jurídica.

Obligaciones posteriores

  • La subvención debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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