Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Galicia

Financia la traducción al gallego de obras literarias

Para editoras (personas físicas o jurídicas) en Galicia

CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD · nº 903695

Título oficial: Orden de 21 de abril de 2026 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas para el año 2026. Código CT221C

Subvenciones para cubrir los costes de traducción al gallego de obras literarias —en papel o digital— publicadas y comercializadas originariamente en otras lenguas, en apoyo al libro y al mercado literario gallego.

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Presupuesto

150.000 €

Plazo de solicitud

24 de 24 días

14/05/2026 — 07/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Detalle de la convocatoria

Objeto

Subvencionar los costes de traducción al gallego de obras literarias (papel o digital) publicadas y comercializadas originariamente en otras lenguas, para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras, dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.

Plazo de solicitud

Un mes, a partir de las 9:00 h del quinto día hábil siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta las 20:00 h del último día del plazo.

Requisitos clave

  • Estar dada de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.
  • Acreditar la condición de editora según lo establecido en la orden.
  • El contrato de traducción debe ser con una persona física (no jurídica).
  • La obra traducida debe tener distribución comercial (física o digital).
  • La traducción no puede haber sido realizada mediante inteligencia artificial generativa.

Gastos subvencionables

  • Costes de traducción de obras literarias en formato papel o digital al gallego.

Exclusiones

  • Editoras incursas en las prohibiciones del art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
  • Personas sancionadas con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, incluidas las derivadas de discriminación por sexo.
  • Editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
  • Autoedición sin distribución comercial y obras comercializadas únicamente por edición a demanda.
  • Traducciones realizadas mediante inteligencia artificial generativa.
  • Traducciones de obras que ya hubieran recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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