Financia la traducción al gallego de obras literarias
Para editoras (personas físicas o jurídicas) en Galicia
CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD · nº 903695
Título oficial: Orden de 21 de abril de 2026 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas para el año 2026. Código CT221C
Subvenciones para cubrir los costes de traducción al gallego de obras literarias —en papel o digital— publicadas y comercializadas originariamente en otras lenguas, en apoyo al libro y al mercado literario gallego.
Presupuesto
150.000 €
Plazo de solicitud
24 de 24 días14/05/2026 — 07/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Subvencionar los costes de traducción al gallego de obras literarias (papel o digital) publicadas y comercializadas originariamente en otras lenguas, para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras, dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.
Plazo de solicitud
Un mes, a partir de las 9:00 h del quinto día hábil siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta las 20:00 h del último día del plazo.
Requisitos clave
- Estar dada de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1 (edición de libros) del IAE.
- Acreditar la condición de editora según lo establecido en la orden.
- El contrato de traducción debe ser con una persona física (no jurídica).
- La obra traducida debe tener distribución comercial (física o digital).
- La traducción no puede haber sido realizada mediante inteligencia artificial generativa.
Gastos subvencionables
- Costes de traducción de obras literarias en formato papel o digital al gallego.
Exclusiones
- Editoras incursas en las prohibiciones del art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Personas sancionadas con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, incluidas las derivadas de discriminación por sexo.
- Editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
- Autoedición sin distribución comercial y obras comercializadas únicamente por edición a demanda.
- Traducciones realizadas mediante inteligencia artificial generativa.
- Traducciones de obras que ya hubieran recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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