Subvenciones a la producción audiovisual en Andalucía – Línea 1: nuevos realizadores
Productoras independientes con establecimiento en Andalucía
AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES · nº 916638
Título oficial: Resolución de 1 de julio 2026.Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,a la producción de largometrajes, documetales y otras obras audiovisuales Linea 1
Subvenciones en concurrencia competitiva para la producción de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación dirigidos por nuevos realizadores, con especial valor cinematográfico, cultural o social.
Presupuesto
1.800.000 €
Plazo de solicitud
18 de 130 díasQuedan 112 días
Abrió 10/07 · cierra 17/11/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 300.000 € (hasta 40% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de la producción de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores.
Quién puede solicitarla
Personas jurídicas productoras independientes cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en la realización y contribuyan al fomento del talento creativo andaluz. También Agrupaciones de Interés Económico de producción audiovisual. En todos los casos deben disponer de establecimiento o sucursal en Andalucía cuando las ayudas sean efectivas.
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Cómo se presenta
Sede electrónica / telemática (Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía)
Requisitos clave
- Ser persona jurídica productora independiente (o Agrupación de Interés Económico de producción audiovisual)
- El proyecto debe estar dirigido por un nuevo realizador o realizadora que se inicia en la realización
- Disponer de establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas sean efectivas
- Estar dada de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma
- En caso de coproducción, participación mínima del 20% en la producción y en la titularidad de derechos y materiales
- Alcanzar al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable para ser considerada beneficiaria
Gastos subvencionables
- Gastos de producción de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación aceptados en el presupuesto de la producción
Documentación requerida
- Acreditación de la condición de productora independiente
- Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma (o alta en actividad económica de producción audiovisual)
- Acreditación de establecimiento o sucursal en Andalucía (en trámite de audiencia tras Propuesta de Resolución Provisional)
- Identificación del responsable principal del proyecto en caso de Agrupación de Interés Económico
- Documentación acreditativa de la participación mínima del 20% en caso de coproducción
Exclusiones
- Entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las bases reguladoras
- Solicitudes que no alcancen el 65% de la puntuación máxima otorgable
Obligaciones posteriores
- Mantener todos los requisitos exigidos hasta la finalización y justificación de la actividad subvencionada
- Acreditar el establecimiento o sucursal en Andalucía en el trámite de audiencia tras la Propuesta de Resolución Provisional
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 17/11/2026 — quedan 112 días para solicitarla.
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