Financia la presencia de tu galería de arte en ferias fuera de Cantabria
Para autónomos y pymes con galerías de arte de Cantabria
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE · nº 897321
Título oficial: Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026.
Subvenciones para galerías de arte de Cantabria que deseen participar en ferias artísticas fuera de la comunidad autónoma.
Presupuesto
220.000 €
Plazo de solicitud
20 de 20 días15/04/2026 — 05/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Cantabria
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas (teatro, circo y magia) en sus dos modalidades, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Personas físicas (empresarios individuales) y personas jurídicas privadas con forma societaria, con domicilio fiscal en Cantabria, dadas de alta en el IAE en el sector de actividad relacionado y que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
Cómo se presenta
Sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es)
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de organismos públicos o privados, siempre que el total no supere el coste de la actividad ni los 300.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales (régimen de minimis). Incompatible con otras subvenciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico para el mismo beneficiario y proyecto.
Requisitos clave
- Domicilio fiscal en Cantabria
- Alta en el IAE en el sector de actividad relacionado con el objeto de la subvención
- Desarrollar la actividad subvencionable en Cantabria
- Máximo dos proyectos por modalidad y solicitante
- Mantener los requisitos hasta la justificación de los fondos
Exclusiones
- Quienes se hallen en las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006
- Incompatible con otras subvenciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico para el mismo beneficiario y proyecto
Obligaciones posteriores
- Justificar la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión
- Mantener los requisitos de acceso hasta el momento de la justificación
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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