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No solicitable Cerrada Local · Bizkaia

Financia la innovación y actividades turísticas de tu negocio en Getxo

Para profesionales y empresas del municipio de Getxo. Convocatoria 2026.

AYUNTAMIENTO DE GETXO · nº 905767

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE GETXO: L1. INNOVACIÓN Y L2. ACTIVIDADES TURÍSTICAS GARANTIZADAS. AÑO 2026

Subvenciones en dos líneas: apoyo a la innovación empresarial (nuevos productos, servicios, comercialización y transformación digital) y a la puesta en marcha de actividades turísticas garantizadas en Getxo.

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Presupuesto

95.550 €

Plazo de solicitud

30 de 30 días

30/05/2026 — 29/06/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Bizkaia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Comercio y turismo, Digitalización, I+D e innovación tecnológica

Detalle de la convocatoria

Objeto

Dos líneas: L1 apoya la innovación (nuevos productos, servicios, comercialización y transformación digital) y L2 apoya la puesta en marcha de actividades turísticas garantizadas en Getxo.

Quién puede solicitarla

Profesionales y empresas ubicadas en el municipio de Getxo. La L2 se dirige específicamente a profesionales y empresas turísticas.

Periodo de ejecución

Año natural de la convocatoria (2026), con fecha límite el 31 de diciembre de ese año.

Plazo de solicitud

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Cómo se presenta

Telemática, a través de la web del Ayuntamiento de Getxo: www.getxo.eus/oae

Forma de pago

75% en el momento de la resolución de la ayuda; 25% restante tras la justificación y verificación del cumplimiento de los requisitos.

Condiciones económicas

  • Anticipo: hasta 75%

Requisitos clave

  • Estar ubicado/a en el municipio de Getxo
  • L1: los cambios deben ser de carácter innovador (nuevos productos, servicios, comercialización o transformación digital)
  • L2: las actividades turísticas deben ser regulares, de calidad y favorecer al conjunto del tejido turístico de Getxo
  • La actividad subvencionada debe ejecutarse en el año natural de la convocatoria (máx. 31 de diciembre)

Obligaciones posteriores

  • Justificar el cumplimiento de los requisitos para percibir el 25% restante de la subvención
  • Todos los gastos deben realizarse dentro del mismo año natural, salvo fuerza mayor con visto bueno del Ayuntamiento

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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