Financia la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
Para autónomos, pymes y grandes empresas en Andalucía
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA · nº 899704
Título oficial: Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Ac. Infraestructura de recarga de Vehículos Electricos
Esta convocatoria facilita la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Dirigida a autónomos, pymes y grandes empresas en Andalucía.
Presupuesto
6.935.000 €
Plazo de solicitud
16/06/2026 — —
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actuaciones encuadradas en la Línea 2 del Programa 2 «Espacios productivos»: eficiencia energética en sector público local y privado, energías renovables, redes inteligentes, almacenamiento de energía e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (incluidas ESE); entidades de gestión de espacios productivos, asociaciones o comunidades de propietarios; comunidades de energía renovables o ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica; entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
Requisitos clave
- La actividad económica vinculada a la actuación debe estar encuadrada en los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos según el tipo de actuación y el tipo de solicitante.
- Se excluyen los sectores y actividades excluidos conforme al artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben tener personalidad jurídica.
- Las comunidades de energía renovables o ciudadanas de energía deben tener miembros que realicen actividad económica en los términos del Anexo III de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Gastos subvencionables
- Costes subvencionables establecidos en el Anexo II (Catálogo de actuaciones) de la Orden de 13 de marzo de 2025 para cada tipo de actuación.
- Conceptos de inversión y de gasto previstos en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Exclusiones
- Sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras conforme al artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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