Financia actuaciones en el Patrimonio Cultural de Castilla y León
Entidades locales de Castilla y León con menos de 20.000 habitantes
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE · nº 921704
Título oficial: Orden de 23 de julio de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León el año 2026
Subvenciones en concurrencia competitiva para que entidades locales de Castilla y León con menos de 20.000 habitantes financien actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la comunidad.
Presupuesto
342.000 €
Plazo de solicitud
32 de 32 días30/07/2026 — 31/08/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Castilla y León
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes, Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 50.000 € (hasta 70% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, convocadas por provincias en régimen de concurrencia competitiva.
Quién puede solicitarla
Entidades locales de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes (según último padrón en la fecha de publicación del extracto en el BOCYL), que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre el inmueble, desarrollen obras en planes especiales de protección, o tengan en su término municipal un BIC declarado o incoado de determinadas categorías.
Periodo de ejecución
Año 2026
Plazo de solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), identificador BDNS 921704
Requisitos clave
- Población inferior a 20.000 habitantes según el último padrón en la fecha de publicación del extracto en el BOCYL
- Ser propietaria o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble (para actuaciones en puntos 1.a y 1.b de las bases)
- Desarrollar obras contempladas en un plan especial u otro instrumento urbanístico de protección (para actuaciones del punto 1.c)
- Tener en su término municipal un BIC declarado o incoado con categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica (para actuaciones del punto 1.d)
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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