Solicitable Abierta Autonómica · Galicia

Financia la compra o autopromoción de vivienda en municipios gallegos de menos de 10.00...

Para personas físicas que adquieran o autopromuevan vivienda en ayuntamientos gallegos de hasta 10.000 habi...

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · nº 925229

Título oficial: Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan

Estas ayudas están destinadas a facilitar la adquisición o la autopromoción de viviendas. Se dirigen a personas físicas en ayuntamientos de Galicia con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.

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Presupuesto

2.000.000 €

Plazo de solicitud

61 de 81 días

Quedan 20 días

Abrió 27/08 · cierra 16/11/2026

Beneficiarios

Persona física

Ámbito

Autonómica · Galicia

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Inversiones productivas

Detalle de la convocatoria

Objeto

Facilitar el acceso a la vivienda en propiedad (adquisición o autopromoción) en municipios gallegos con población igual o inferior a 10.000 habitantes.

Quién puede solicitarla

Personas físicas mayores de edad, menores de 36 años, con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM (5 o 5,5 veces si hay discapacidad reconocida), que no sean propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España.

Requisitos clave

  • Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Ingresos de la unidad de convivencia ≤ 4,5 veces el IPREM (límites superiores si hay discapacidad)
  • No ser propietario ni usufructuario de ninguna vivienda en territorio español (salvo excepciones previstas)
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
  • Empadronamiento en la vivienda adquirida (si ya existe escritura pública) y destinarla a residencia habitual y permanente durante al menos 5 años
  • Para autopromoción: ser propietario o usufructuario de la parcela o solar donde se construye la vivienda

Gastos subvencionables

  • Adquisición de vivienda en municipio con población ≤ 10.000 habitantes
  • Autopromoción de vivienda en municipio con población ≤ 10.000 habitantes

Documentación requerida

  • Contrato privado o escritura pública de adquisición de vivienda (para adquisición)
  • Acreditación de la propiedad o usufructo de la parcela o solar (para autopromoción)
  • Documentación acreditativa de ingresos de la unidad de convivencia
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda adquirida (si procede)
  • Documentación acreditativa de discapacidad, si aplica

Exclusiones

  • Personas incursas en las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003 o del art. 10.2 de la Ley 9/2007
  • Quienes hayan tenido revocada o reintegrada una ayuda del actual o anterior plan estatal de vivienda por causa imputable a ellas
  • Propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (salvo excepciones por separación/divorcio, causa ajena a su voluntad o inaccesibilidad por discapacidad)

Obligaciones posteriores

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años desde la adquisición

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

El plazo cierra el 16/11/2026 — quedan 20 días para solicitarla.

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