Financia la compra o autopromoción de vivienda en municipios gallegos de menos de 10.00...
Para personas físicas que adquieran o autopromuevan vivienda en ayuntamientos gallegos de hasta 10.000 habi...
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · nº 925229
Título oficial: Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan
Estas ayudas están destinadas a facilitar la adquisición o la autopromoción de viviendas. Se dirigen a personas físicas en ayuntamientos de Galicia con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Presupuesto
2.000.000 €
Plazo de solicitud
61 de 81 díasQuedan 20 días
Abrió 27/08 · cierra 16/11/2026
Beneficiarios
Persona física
Ámbito
Autonómica · Galicia
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas
Detalle de la convocatoria
Objeto
Facilitar el acceso a la vivienda en propiedad (adquisición o autopromoción) en municipios gallegos con población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Quién puede solicitarla
Personas físicas mayores de edad, menores de 36 años, con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM (5 o 5,5 veces si hay discapacidad reconocida), que no sean propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España.
Requisitos clave
- Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
- Ingresos de la unidad de convivencia ≤ 4,5 veces el IPREM (límites superiores si hay discapacidad)
- No ser propietario ni usufructuario de ninguna vivienda en territorio español (salvo excepciones previstas)
- Estar al corriente de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
- Empadronamiento en la vivienda adquirida (si ya existe escritura pública) y destinarla a residencia habitual y permanente durante al menos 5 años
- Para autopromoción: ser propietario o usufructuario de la parcela o solar donde se construye la vivienda
Gastos subvencionables
- Adquisición de vivienda en municipio con población ≤ 10.000 habitantes
- Autopromoción de vivienda en municipio con población ≤ 10.000 habitantes
Documentación requerida
- Contrato privado o escritura pública de adquisición de vivienda (para adquisición)
- Acreditación de la propiedad o usufructo de la parcela o solar (para autopromoción)
- Documentación acreditativa de ingresos de la unidad de convivencia
- Certificado de empadronamiento en la vivienda adquirida (si procede)
- Documentación acreditativa de discapacidad, si aplica
Exclusiones
- Personas incursas en las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003 o del art. 10.2 de la Ley 9/2007
- Quienes hayan tenido revocada o reintegrada una ayuda del actual o anterior plan estatal de vivienda por causa imputable a ellas
- Propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (salvo excepciones por separación/divorcio, causa ajena a su voluntad o inaccesibilidad por discapacidad)
Obligaciones posteriores
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años desde la adquisición
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
El plazo cierra el 16/11/2026 — quedan 20 días para solicitarla.
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