Avido
No solicitable Cerrada Local · Santa Cruz de Tenerife

Financia la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga en La Gomera

Para personas físicas, autónomos y pymes en la isla de La Gomera

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA · nº 903743

Título oficial: Decreto de la Presidencia 2026-0956, de fecha 30 de Abril de 2026, por el que se convocan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.

El Cabildo Insular de La Gomera convoca subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de estaciones de recarga en la isla.

Compartir

Presupuesto

500.000 €

Plazo de solicitud

27 de 27 días

14/05/2026 — 10/06/2026

Beneficiarios

Persona física, Autónomo, PYME

Ámbito

Local · Santa Cruz de Tenerife

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética

Cuantía por beneficiario

Hasta 30.000 € (hasta 60% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Tres líneas: adquisición de vehículos eléctricos (Línea 1), adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para profesionales del transporte de viajeros por carretera (Línea 2), e instalación de infraestructuras de recarga (Línea 3).

Quién puede solicitarla

Personas físicas con residencia habitual en La Gomera de al menos 2 años; autónomos y personas jurídicas con domicilio social y fiscal en La Gomera y actividad iniciada con al menos 2 años de antelación.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la acumulación no supere el 100% del coste de la actuación subvencionada.

Requisitos clave

  • Personas físicas: residencia habitual en La Gomera durante al menos 2 años ininterrumpidos antes de la convocatoria.
  • Autónomos y personas jurídicas: domicilio social y fiscal en La Gomera y actividad iniciada con al menos 2 años de antelación.
  • Solo se admite una solicitud por beneficiario en cada línea.
  • La subvención no puede superar el 40% del precio de mercado del vehículo (Líneas 1 y 2).
  • El IGIC no es subvencionable para personas jurídicas ni autónomos.
  • Concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Gastos subvencionables

  • Adquisición de vehículos eléctricos (turismos, furgonetas, camiones ligeros, ciclomotores y cuadriciclos) — Línea 1.
  • Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para transporte de viajeros por carretera — Línea 2.
  • Instalación de puntos de recarga en garajes de flotas de vehículos — Línea 3.
  • Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado — Línea 3.
  • Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario de uso privado en edificio de viviendas — Línea 3.

Obligaciones posteriores

  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, en la solicitud o tan pronto como se conozca y antes de la justificación.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.

Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.