Financia la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga en La Gomera
Para personas físicas, autónomos y pymes en la isla de La Gomera
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA · nº 903743
Título oficial: Decreto de la Presidencia 2026-0956, de fecha 30 de Abril de 2026, por el que se convocan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
El Cabildo Insular de La Gomera convoca subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de estaciones de recarga en la isla.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
27 de 27 días14/05/2026 — 10/06/2026
Beneficiarios
Persona física, Autónomo, PYME
Ámbito
Local · Santa Cruz de Tenerife
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente, Inversiones productivas, Reformas y eficiencia energética
Cuantía por beneficiario
Hasta 30.000 € (hasta 60% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Tres líneas: adquisición de vehículos eléctricos (Línea 1), adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para profesionales del transporte de viajeros por carretera (Línea 2), e instalación de infraestructuras de recarga (Línea 3).
Quién puede solicitarla
Personas físicas con residencia habitual en La Gomera de al menos 2 años; autónomos y personas jurídicas con domicilio social y fiscal en La Gomera y actividad iniciada con al menos 2 años de antelación.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que la acumulación no supere el 100% del coste de la actuación subvencionada.
Requisitos clave
- Personas físicas: residencia habitual en La Gomera durante al menos 2 años ininterrumpidos antes de la convocatoria.
- Autónomos y personas jurídicas: domicilio social y fiscal en La Gomera y actividad iniciada con al menos 2 años de antelación.
- Solo se admite una solicitud por beneficiario en cada línea.
- La subvención no puede superar el 40% del precio de mercado del vehículo (Líneas 1 y 2).
- El IGIC no es subvencionable para personas jurídicas ni autónomos.
- Concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Gastos subvencionables
- Adquisición de vehículos eléctricos (turismos, furgonetas, camiones ligeros, ciclomotores y cuadriciclos) — Línea 1.
- Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para transporte de viajeros por carretera — Línea 2.
- Instalación de puntos de recarga en garajes de flotas de vehículos — Línea 3.
- Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado — Línea 3.
- Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario de uso privado en edificio de viviendas — Línea 3.
Obligaciones posteriores
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, en la solicitud o tan pronto como se conozca y antes de la justificación.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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