Financia la celebración de tus eventos empresariales en Asturias
Para autónomos y pymes del Principado de Asturias
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO · nº 891994
Título oficial: Ayudas a la celebración de eventos, foros, jornadas y/o encuentros empresariales que se celebren en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Estas ayudas están destinadas a cubrir los gastos de organización de eventos, foros, jornadas y encuentros empresariales que se realicen en el Principado de Asturias.
Presupuesto
90.000 €
Plazo de solicitud
28 de 28 días18/03/2026 — 15/04/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Asturias
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Comercio y turismo
Cuantía por beneficiario
Hasta 10.000 € (hasta 100% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar los gastos derivados de la organización de eventos, jornadas, foros y/o encuentros empresariales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quién puede solicitarla
Corporaciones locales, empresas (cualquier entidad que ejerza actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado) y entidades sin ánimo de lucro.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2026.
Plazo de solicitud
30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cómo se presenta
Sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es, código AYUD0502T01) o Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).
Compatibilidad con otras ayudas
La suma total de ayudas recibidas no puede superar el 100 % del coste del proyecto.
Requisitos clave
- El importe de inversión subvencionable debe ser igual o superior a 3.000 €.
- El evento o jornada debe celebrarse en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- El período subvencionable abarca desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2026.
- La subcontratación de actividades no puede superar el 50 % del importe de la actividad subvencionada.
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de la organización de eventos, jornadas, foros y/o encuentros empresariales.
Exclusiones
- No se conceden subvenciones por importe superior al solicitado ni al coste total del proyecto.
- La suma total de ayudas recibidas no puede superar el 100 % del coste del proyecto.
- Solicitudes con inversión subvencionable inferior a 3.000 € serán desestimadas.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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