Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Madrid

Financia la adquisición de medios productivos

Para autónomos, pymes y grandes empresas en la Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 894155

Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026

Apoyo para que autónomos, pymes y grandes empresas de la Comunidad de Madrid puedan adquirir nuevos medios productivos.

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Presupuesto

10.500.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

24/03/2026 — 22/04/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Inversiones productivas

Cuantía por beneficiario

Hasta 300.000 € (hasta 60% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de la adquisición de medios productivos por parte de empresas industriales con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Quién puede solicitarla

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, plantilla media entre 50 y 1.000 asalariados, y actividad encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (industrias extractivas, transformadoras de metales y otras manufactureras). Alta en IAE anterior a la solicitud.

Periodo de ejecución

Gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025

Plazo de solicitud

20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM

Requisitos clave

  • Estar constituida como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia
  • Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
  • Plantilla media en el ejercicio anterior entre 50 y 1.000 asalariados (ambos inclusive)
  • Actividad económica encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 de la sección primera del IAE
  • Alta en el IAE anterior a la fecha de presentación de la solicitud
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Gastos subvencionables

  • Gastos indicados en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras de 24 de enero de 2024 (modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025)
  • El devengo y pago debe haberse realizado íntegramente entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
  • Las inversiones con facturas o pagos fuera de dicho periodo no son subvencionables

Exclusiones

  • Personas físicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica propia
  • Empresas incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente por decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

Obligaciones posteriores

  • Cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras de 24 de enero de 2024, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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