Financia la adquisición de medios productivos
Para autónomos, pymes y grandes empresas en la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 894155
Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026
Apoyo para que autónomos, pymes y grandes empresas de la Comunidad de Madrid puedan adquirir nuevos medios productivos.
Presupuesto
10.500.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días24/03/2026 — 22/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Madrid
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Inversiones productivas
Cuantía por beneficiario
Hasta 300.000 € (hasta 60% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de la adquisición de medios productivos por parte de empresas industriales con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Quién puede solicitarla
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, plantilla media entre 50 y 1.000 asalariados, y actividad encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (industrias extractivas, transformadoras de metales y otras manufactureras). Alta en IAE anterior a la solicitud.
Periodo de ejecución
Gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
Plazo de solicitud
20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM
Requisitos clave
- Estar constituida como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia
- Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Plantilla media en el ejercicio anterior entre 50 y 1.000 asalariados (ambos inclusive)
- Actividad económica encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 de la sección primera del IAE
- Alta en el IAE anterior a la fecha de presentación de la solicitud
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Gastos subvencionables
- Gastos indicados en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras de 24 de enero de 2024 (modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025)
- El devengo y pago debe haberse realizado íntegramente entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025
- Las inversiones con facturas o pagos fuera de dicho periodo no son subvencionables
Exclusiones
- Personas físicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica propia
- Empresas incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente por decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
Obligaciones posteriores
- Cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras de 24 de enero de 2024, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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