Financia inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria
Entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas. Convocatoria estatal (PEPAC)
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA · nº 898612
Título oficial: Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA, por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC
Subvenciones para proyectos de inversión material o inmaterial en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón (excluidos productos de la pesca), en el marco del PEPAC.
Presupuesto
33.333.333 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días18/04/2026 — 18/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Cuantía por beneficiario
Hasta 5.000.000 € (hasta 65% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de proyectos de inversión material o inmaterial en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón, excluidos los productos de la pesca, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Quién puede solicitarla
Entidades a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre (entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, incluidas Entidades Asociativas Prioritarias y entidades mercantiles participadas mayoritariamente por estas).
Plazo de solicitud
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
Requisitos clave
- Cumplir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre.
- El proyecto debe referirse a productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón.
- Quedan excluidos los productos de la pesca.
- Ningún solicitante puede obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria (salvo que no haya concurrencia competitiva con proyectos elegibles sin ayuda).
Gastos subvencionables
- Inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1219/2024.
Exclusiones
- Productos de la pesca.
- Proyectos que superen el 25 % del importe total de la convocatoria (con concurrencia competitiva que deje proyectos elegibles sin ayuda).
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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