Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Financia inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria

Entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas. Convocatoria estatal (PEPAC)

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA · nº 898612

Título oficial: Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA, por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC

Subvenciones para proyectos de inversión material o inmaterial en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón (excluidos productos de la pesca), en el marco del PEPAC.

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Presupuesto

33.333.333 €

Plazo de solicitud

30 de 30 días

18/04/2026 — 18/05/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Economía rural y medioambiente

Cuantía por beneficiario

Hasta 5.000.000 € (hasta 65% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Financiación de proyectos de inversión material o inmaterial en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón, excluidos los productos de la pesca, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Quién puede solicitarla

Entidades a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre (entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, incluidas Entidades Asociativas Prioritarias y entidades mercantiles participadas mayoritariamente por estas).

Plazo de solicitud

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

Requisitos clave

  • Cumplir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre.
  • El proyecto debe referirse a productos agrícolas del anexo I del TFUE o algodón.
  • Quedan excluidos los productos de la pesca.
  • Ningún solicitante puede obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria (salvo que no haya concurrencia competitiva con proyectos elegibles sin ayuda).

Gastos subvencionables

  • Inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1219/2024.

Exclusiones

  • Productos de la pesca.
  • Proyectos que superen el 25 % del importe total de la convocatoria (con concurrencia competitiva que deje proyectos elegibles sin ayuda).

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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