Financia inversión fija para nuevos puestos en empresas de inserción
Empresas de inserción calificadas en Andalucía (Línea 1)
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 893184
Título oficial: Resolución de 16 de marzo 2026 Subv Orden de 9 de abril de 2025. Linea 1. inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
Subvenciones para financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción en Andalucía.
Presupuesto
150.000 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días21/03/2026 — 20/04/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación
Cuantía por beneficiario
Hasta 15.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción en Andalucía.
Quién puede solicitarla
Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía dentro del periodo subvencionado, que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión, y que desarrollen su actividad económica en Andalucía.
Periodo de ejecución
Ejercicio 2026
Requisitos clave
- Estar calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía dentro del periodo subvencionado.
- Haber mantenido la calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.
Gastos subvencionables
- Inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
Exclusiones
- Puestos de trabajo con jornada parcial inferior al 50 % de la jornada completa.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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