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No solicitable Cerrada Autonómica · Madrid

Financia infraestructura y equipamiento para industrias de menos de 50 trabajadores en ...

Sociedades mercantiles industriales con 1-49 asalariados y centro de trabajo en la Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · nº 894157

Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO - 2026

Subvenciones a empresas industriales de menos de 50 trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid para inversión en infraestructura y equipamiento. Las inversiones deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

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Presupuesto

15.000.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

24/03/2026 — 22/04/2026

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Madrid

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Inversiones productivas

Cuantía por beneficiario

Hasta 300.000 € (hasta 75% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Ayudas para inversión en infraestructura y equipamiento en centros de trabajo de empresas industriales de menos de 50 trabajadores en la Comunidad de Madrid.

Quién puede solicitarla

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, plantilla media de entre 1 y 49 asalariados, y actividad encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (industrias extractivas, transformadoras de metales y otras industrias manufactureras). Quedan excluidas personas físicas autónomas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes.

Periodo de ejecución

Inversiones devengadas y pagadas en su totalidad entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de solicitud

Veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)

Requisitos clave

  • Estar constituida como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia
  • Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
  • Plantilla media del ejercicio anterior entre 1 y 49 asalariados (ambos inclusive)
  • Actividad económica encuadrada en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (sección primera del anexo I del RDL 1175/1990)
  • Alta en el IAE del centro de trabajo anterior a la fecha de presentación de la solicitud
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deudas ejecutivas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Gastos subvencionables

  • Adquisición de terrenos calificados como suelo industrial (con proyecto de instalación de centro de trabajo industrial)
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables
  • Adquisición de hardware y software informático directamente relacionados con los activos subvencionados
  • Inversiones realizadas y pagadas íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Exclusiones

  • Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos
  • Fundaciones, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica propia
  • Empresas incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente por ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea
  • Inversiones con facturas o pagos fuera del periodo 1 de enero - 31 de diciembre de 2025
  • Inversiones cuya suma de gastos subvencionables sea inferior a 50.000 euros o con activos individuales con base imponible inferior a 1.000 euros

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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