Subvenciones para gastos de funcionamiento de entidades ciudadanas del Casco Antiguo de...
Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito Casco Antiguo de Sevilla
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA · nº 893006
Título oficial: Resolución de la Presidenta de la J.M. del D. Casco Antiguo nº 1594 de fecha 12/03/2026 por la que se aprueba la Convocatoria Pública de subvenciones, mediante la modalidad de “gastos de funcionamiento” Ayuntamiento de Sevilla, D. Casco Antiguo, año 2026.
Subvenciones del Distrito Casco Antiguo de Sevilla para cubrir gastos de funcionamiento de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal y con domicilio en el distrito.
Presupuesto
31.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días18/03/2026 — 16/04/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Sevilla
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de gastos de funcionamiento de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito Casco Antiguo de Sevilla.
Quién puede solicitarla
Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con domicilio social en el Distrito Casco Antiguo, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla, cuyos fines sean la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla y no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
Requisitos clave
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
- No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003 (LGS).
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla.
- Haber justificado cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla una vez agotado el plazo para hacerlo.
Gastos subvencionables
- Gastos de funcionamiento de la entidad.
Exclusiones
- Entidades con fines exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos.
- Entidades no domiciliadas en el ámbito territorial del Distrito Casco Antiguo.
- Entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
- Entidades incursas en las prohibiciones del art. 13 de la LGS (condenas firmes, concurso de acreedores, deudas tributarias o con la Seguridad Social, paraísos fiscales, etc.).
- Asociaciones incursas en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del art. 4 de la LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Obligaciones posteriores
- Justificar los gastos subvencionados en el plazo establecido.
- Mantener los requisitos de elegibilidad hasta la aprobación de la justificación de gastos.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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