Financia el desarrollo de tus proyectos audiovisuales en Madrid
Empresas audiovisuales de producción independiente con sede en la Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE · nº 899706
Título oficial: AYUDAS A EMPRESAS PARA EL DESARROLLO PROYECTOS AUDIOVISUALES 2026
Ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales —largometrajes o series de ficción, documental o animación— destinados a su exhibición en cines, televisión o plataformas digitales.
Presupuesto
1.000.000 €
Plazo de solicitud
21 de 21 días29/04/2026 — 20/05/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 50.000 €
Detalle de la convocatoria
Objeto
Apoyo al desarrollo de proyectos audiovisuales (largometrajes o series de ficción, documental o animación) que puedan concretarse en una obra para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Quién puede solicitarla
Titulares de empresas de producción independiente (empresario individual, sociedad mercantil o civil, cooperativa laboral o agrupación de interés económico) cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con al menos una sede en la Comunidad de Madrid y un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica.
Periodo de ejecución
Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026
Plazo de solicitud
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Requisitos clave
- Tener al menos una sede en la Comunidad de Madrid
- Domicilio fiscal y centros de trabajo del personal que impute gastos ubicados en territorio español
- Mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica (o trayectoria acreditada del administrador o socio mayoritario)
- Obtener al menos 60 puntos en la valoración del proyecto
- En caso de coproducción, ser la empresa con porcentaje mayoritario y que ejecute el gasto
- Empresas extranjeras deben tener al menos una filial domiciliada en los términos indicados
Exclusiones
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia (comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados)
- En coproducción al 50/50 entre dos o más empresas, solo se admite una solicitud por proyecto
Obligaciones posteriores
- Justificación de la ayuda hasta el 10 de noviembre de 2026
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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