Financia actividades e integración europea para entidades agroalimentarias
Para entidades asociativas del sector agrario y alimentario en España
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · nº 890368
Título oficial: Subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo
Estas subvenciones están destinadas a apoyar a las entidades asociativas del sector agrario y alimentario en España. Permiten financiar la realización de actividades de interés para el sector y su integración en entidades europeas.
Presupuesto
875.750 €
Plazo de solicitud
146 de 211 díasQuedan 65 días
Abrió 04/03 · cierra 01/10/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español realizadas por entidades asociativas del sector, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
Quién puede solicitarla
Organizaciones y entidades asociativas del sector agrario y alimentario conforme al artículo 2.1 y 2.2 de la Orden APA/649/2025, de 17 de junio.
Periodo de ejecución
El señalado en el artículo 1.2 de la Orden APA/649/2025; la justificación debe presentarse antes del 20 de noviembre de 2026.
Plazo de solicitud
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Cómo se presenta
Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es)
Requisitos clave
- Ser organización o entidad asociativa del sector agroalimentario conforme al art. 2.1 y 2.2 de la Orden de Bases reguladoras (Orden APA/649/2025)
- Las actuaciones deben realizarse en el período señalado en el art. 1.2 de la Orden de Bases reguladoras
- Acreditar la realización de las actividades antes del 20 de noviembre de 2026 mediante cuenta justificativa
- Presentación de solicitud en plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE
Gastos subvencionables
- Actuaciones recogidas en el artículo 1.1 de la Orden APA/649/2025 (actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario)
Documentación requerida
- Solicitud presentada a través de la sede electrónica del MAPA (https://sede.mapa.gob.es)
- Cuenta justificativa de la realización de las actividades (antes del 20 de noviembre de 2026)
Obligaciones posteriores
- Acreditar la realización de las actividades subvencionadas antes del 20 de noviembre de 2026 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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