Financia acciones sectoriales en prevención de riesgos laborales
Para el ámbito nacional
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. · nº 926996
Título oficial: Convocatoria para la realización de acciones sectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
Esta convocatoria apoya la realización de acciones sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Se dirige a fomentar iniciativas a nivel nacional.
Presupuesto
8.362.397 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días02/09/2026 — 01/10/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar acciones sectoriales de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento normativo en prevención de riesgos laborales, orientadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en pequeñas empresas.
Quién puede solicitarla
Organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial, fundaciones u otras entidades constituidas por estas, y agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por dichas organizaciones.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028
Plazo de solicitud
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Cómo se presenta
Electrónica, mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, disponible en https://www.feprl.es
Forma de pago
Pago previa justificación de la actividad. Se pueden solicitar hasta dos anticipos: un primer anticipo de hasta el 50% del importe concedido y un segundo de hasta el 30% adicional, acreditado el inicio de la actividad.
Condiciones económicas
- Anticipo: hasta 50%
Requisitos clave
- Tener entre sus fines la representación, promoción y defensa de intereses en materia de prevención de riesgos laborales
- Cumplir los requisitos del artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo
- Las acciones deben desarrollarse en un ámbito territorial mínimo supraautonómico
- Las acciones deben orientarse a al menos un objetivo estratégico de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica deben estar constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas
Gastos subvencionables
- Acciones de información
- Acciones de asistencia técnica
- Acciones de formación
- Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Documentación requerida
- Solicitud presentada electrónicamente mediante la aplicación Gestor de Acciones 4.0
- Informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 100.000 euros (en fase de justificación)
Obligaciones posteriores
- Justificar la realización de la actividad mediante cuenta justificativa o acreditación por módulos
- Presentar informe de auditor de cuentas si la acción concedida supera los 100.000 euros
- Constituir garantía por el porcentaje que exceda del 50% del importe concedido si en los dos años anteriores se ha dictado resolución de reintegro total firme
- Reintegrar los anticipos percibidos en caso de falta de justificación
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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