Equipamiento para agrupaciones de voluntarios de protección civil
Agrupaciones voluntarias de protección civil en municipios de menos de 50.000 hab. de Pontevedra
COOPERACIÓN COS MUNICIPIOS · nº 904684
Título oficial: +PROTECCIÓN 2026 AGRUPACIONES VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL
Subvenciones para financiar equipamientos e inversiones necesarios para el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de la provincia de Pontevedra.
Presupuesto
100.000 €
Plazo de solicitud
30 de 30 días14/05/2026 — 13/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · Pontevedra
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Inversiones productivas
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiación de gastos de equipamiento con carácter de inversión necesarios para el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Quién puede solicitarla
Agrupaciones de personal voluntario de protección civil legalmente constituidas, sin fines de lucro, con actividad en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Pontevedra, inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil de Galicia.
Periodo de ejecución
Desde la publicación de las bases en el BOPPO hasta el 30 de junio de 2027.
Plazo de solicitud
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto en el BOPPO y en la BDNS.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra: https://sede.depo.gal
Forma de pago
Transferencia bancaria en el plazo de un mes desde que se perciba el ingreso de la subvención.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas.
Requisitos clave
- Estar legalmente constituida y sin fines de lucro
- Tener actividad en un municipio de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Pontevedra
- Estar inscrita en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil de Galicia
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones
Gastos subvencionables
- Maquinaria (motosierras, desbrozadoras, compresores, generadores, hidrolimpiadoras, bombas de achique, etc.)
- Herramientas de rescate y salvamento (escaleras, linternas, mangueras, drones, palas, sierras, etc.)
- Mobiliario para el local de la agrupación
- Equipos informáticos (ordenadores, tabletas, impresoras)
- Equipos de comunicación y dispositivos móviles (radios, walkie-talkies, GPS, etc.)
- Material de seguridad vial inventariable y material sanitario inventariable
- Equipos de protección individual (EPI) con consideración de inversión, homologados y certificados
Documentación requerida
- Documentación exigida conforme a la base décima de las bases reguladoras
Exclusiones
- Vestuario y material textil
- EPI con valor unitario inferior a 40 €
Obligaciones posteriores
- Justificar los gastos mediante la documentación prevista en la base decimoquinta antes del 31 de julio de 2027
- Abonar todos los gastos justificados mediante transferencia bancaria en el plazo de un mes desde que se perciba el ingreso de la subvención
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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