Distribución internacional de películas cinematográficas españolas
Agencias de ventas internacionales independientes · Convocatoria 2026
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES · nº 899822
Título oficial: Resolución de 16 de abril de 2026, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2026
Ayudas para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas a través de agencias de ventas internacionales independientes.
Presupuesto
500.000 €
Plazo de solicitud
29 de 29 días26/04/2026 — 25/05/2026
Beneficiarios
Gran empresa, Autónomo, PYME
Ámbito
Estatal
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes
Cuantía por beneficiario
Hasta 120.000 € (hasta 50% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas por parte de agencias de ventas internacionales independientes que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en al menos un territorio fuera de España, con estreno en salas de exhibición cinematográficas u online (plataformas VOD).
Quién puede solicitarla
Agencias de ventas internacionales independientes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Periodo de ejecución
Actividades de promoción y distribución internacional esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación del extracto en el BOE.
Plazo de solicitud
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Requisitos clave
- Haber suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en al menos un territorio fuera de España.
- El contrato debe contemplar el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas u online (plataformas VOD).
- La agencia debe haber adquirido los derechos de explotación de la película antes de la publicación de la resolución.
- Las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación del extracto en el BOE.
- Ser agencia de ventas internacionales independiente.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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