Avido
No solicitable Cerrada Estatal

Distribución internacional de películas cinematográficas españolas

Agencias de ventas internacionales independientes · Convocatoria 2026

INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES · nº 899822

Título oficial: Resolución de 16 de abril de 2026, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2026

Ayudas para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas a través de agencias de ventas internacionales independientes.

Compartir

Presupuesto

500.000 €

Plazo de solicitud

29 de 29 días

26/04/2026 — 25/05/2026

Beneficiarios

Gran empresa, Autónomo, PYME

Ámbito

Estatal

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Educación, cultura y deportes

Cuantía por beneficiario

Hasta 120.000 € (hasta 50% del gasto)

Detalle de la convocatoria

Objeto

Incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas por parte de agencias de ventas internacionales independientes que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en al menos un territorio fuera de España, con estreno en salas de exhibición cinematográficas u online (plataformas VOD).

Quién puede solicitarla

Agencias de ventas internacionales independientes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Periodo de ejecución

Actividades de promoción y distribución internacional esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación del extracto en el BOE.

Plazo de solicitud

Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Requisitos clave

  • Haber suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en al menos un territorio fuera de España.
  • El contrato debe contemplar el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas u online (plataformas VOD).
  • La agencia debe haber adquirido los derechos de explotación de la película antes de la publicación de la resolución.
  • Las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación del extracto en el BOE.
  • Ser agencia de ventas internacionales independiente.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

Te avisamos de la próxima edición y de ayudas similares que sí puedas solicitar.

Aviso diario por email. Sin spam, puedes darte de baja cuando quieras.