Solicitable Abierta Autonómica · Extremadura

Financia la Seguridad Social de familiares colaboradores desempleados

Para autónomos de Extremadura que incorporen familiares colaboradores desempleados.

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · nº 933305

Título oficial: Ayudas 2026/2027, del Programa VI, a personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social, según Resol. de 28 de septiembre de 2026 que las convoca

Estas ayudas están dirigidas a autónomos que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores. Permiten sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social de dichos colaboradores.

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Presupuesto

700.000 €

Plazo de solicitud

10/10/2026 — —

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Extremadura

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Empleo y conciliación

Cuantía por beneficiario

Hasta 1.920 €

Detalle de la convocatoria

Objeto

Sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social del familiar colaborador desempleado incorporado por el autónomo beneficiario.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores y cumplan los requisitos del Programa II del Decreto 39/2024, de 30 de abril.

Periodo de ejecución

El familiar colaborador debe mantenerse de alta en el RETA durante 24 meses desde el inicio de la actividad.

Plazo de solicitud

Desde el día siguiente al inicio de la actividad del familiar colaborador (según la Tesorería General de la Seguridad Social) y los cinco meses naturales siguientes al mes de dicho inicio. La convocatoria tiene una vigencia de doce meses desde el día siguiente a su publicación en el DOE.

Cómo se presenta

Tramitación telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0736626)

Requisitos clave

  • Ser persona trabajadora autónoma
  • Incorporar a una persona desempleada como familiar colaborador
  • Cumplir todos los requisitos del Programa II del Decreto 39/2024, de 30 de abril
  • El familiar colaborador debe mantener el alta en el RETA durante 24 meses

Gastos subvencionables

  • Cuota de la Seguridad Social del familiar colaborador dado de alta en el RETA

Obligaciones posteriores

  • Mantener el alta del familiar colaborador en el RETA durante un período de 24 meses

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

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