Control de la procesionaria del pino en zonas urbanas
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN · nº 903089
Título oficial: SUBV. LUCHA PROCESIONARIA DEL PINO
Subvenciones para actividades de gestión, control y lucha contra la procesionaria del pino en zonas urbanas de municipios leoneses de menos de 20.000 habitantes, incluyendo acciones de educación ambiental y sensibilización.
Presupuesto
20.000 €
Plazo de solicitud
26 de 26 días07/05/2026 — 02/06/2026
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Local · León
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Economía rural y medioambiente
Cuantía por beneficiario
Hasta 1.300 € (hasta 90% del gasto)
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar actividades de gestión, control y lucha contra la procesionaria del pino en zonas urbanas (parques, jardines, piscinas públicas, paseos…), incluidas acciones de educación ambiental y sensibilización.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos de la provincia de León con menos de 20.000 habitantes que realicen actividades de lucha y control de la procesionaria del pino entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Periodo de ejecución
Del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
Plazo de solicitud
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
Cómo se presenta
Vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de León (https://sede.dipuleon.es/).
Forma de pago
Pago único tras justificación del gasto y acreditación del cumplimiento de requisitos.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas.
Requisitos clave
- Ser ayuntamiento de la provincia de León con menos de 20.000 habitantes.
- Realizar actividades de lucha y control de la procesionaria del pino establecidas en la base primera de la convocatoria.
- Actuaciones ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
- Reunir los requisitos establecidos en la base tercera de las BGS.
Gastos subvencionables
- Elementos de lucha física, mecánica, biológica y biocida (trampas de feromonas, cajas anidaderas, bolsones, inhibidores de crecimiento, insecticidas microbiológicos, piretroides sintéticos, etc.).
- Equipamiento necesario para las actuaciones.
- Formación de personal.
- Asistencia técnica para la aplicación y/o suelta de agentes de control.
- Acciones de sensibilización y educación ambiental.
Documentación requerida
- Anexo I (solicitud).
- Memoria descriptiva de las actuaciones con presupuesto de gastos e ingresos, lugar de realización, descripción del tratamiento y fecha de realización.
Exclusiones
- Gastos inventariables o de inversión.
- Gastos destinados a la corta o eliminación total del árbol.
- Actuaciones fuera del ámbito urbano.
Obligaciones posteriores
- Justificar el gasto antes del 31 de agosto de 2026, aportando la documentación prevista en la base décima de la convocatoria.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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