Contrata indefinidamente y recibe un incentivo en Andalucía
Autónomos (2.ª contratación o más) y pymes en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · nº 894135
Título oficial: Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis Agrícola.
Subvenciones para incentivar la contratación indefinida ordinaria (jornada completa o ≥50 % parcial) de personas desempleadas menores de 30 años, mayores de 45 o de larga duración, por parte de autónomos (segunda contratación o sucesivas) y pymes en Andalucía.
Presupuesto
10.680.837 €
Plazo de solicitud
94 de 94 días28/03/2026 — 30/06/2026
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Andalucía
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Incentivar la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por autónomos, y cualquier contratación indefinida ordinaria por pymes, de personas desempleadas de colectivos específicos (menores de 30, mayores de 45 o larga duración), a jornada completa o parcial igual o superior al 50 %.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales (segunda contratación indefinida o sucesivas) y pymes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes
Plazo de solicitud
No consta en el extracto proporcionado
Cómo se presenta
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Compatibilidad con otras ayudas
No consta
Requisitos clave
- La persona contratada debe estar desempleada el día anterior al inicio de la relación laboral
- La persona contratada debe pertenecer a uno de los colectivos: menor de 30 años, mayor de 45 años o desempleada de larga duración
- El contrato debe ser indefinido ordinario a jornada completa o parcial igual o superior al 50 % de la jornada completa
- La contratación subvencionable debe iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
- La fecha de alta en la Seguridad Social debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la presentación de la solicitud
- El contrato subvencionado debe mantenerse un mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral
Gastos subvencionables
- Contratación indefinida ordinaria a jornada completa
- Contratación indefinida ordinaria a jornada parcial igual o superior al 50 % de la jornada completa
Exclusiones
- Autónomos que soliciten la primera contratación indefinida (corresponde a la Línea 1)
- Solicitantes que no cumplan los requisitos generales del artículo 4 de las bases reguladoras
Obligaciones posteriores
- Mantener la contratación indefinida subvencionada durante un mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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