Consolida el empleo en cooperativas y sociedades laborales de Extremadura
Entidades beneficiarias previas del Programa I y II en economía social en Extremadura
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · nº 898160
Título oficial: Ayudas 2026-27 en el ámbito de la economía social destinadas a fomentar la consolidación del empleo en soc. coop., laborales y sus entidades asociativas, según Resolución de 7 de abril de 2026 que las convoca
Subvenciones (Programa IV) para entidades de economía social que mantengan los puestos de trabajo subvencionados durante 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses.
Presupuesto
140.000 €
Plazo de solicitud
18/04/2026 — —
Beneficiarios
Autónomo, PYME
Ámbito
Autonómica · Extremadura
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación
Detalle de la convocatoria
Objeto
Mantenimiento de socios trabajadores o de trabajo y trabajadores indefinidos contratados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses, en entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas).
Quién puede solicitarla
Entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II del decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante el período adicional exigido.
Periodo de ejecución
Ejercicios 2026 y 2027
Plazo de solicitud
La solicitud debe presentarse durante el mes en que se produce el alta o variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes. La convocatoria tiene vigencia de un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE.
Cómo se presenta
Sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=6266
Requisitos clave
- Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I o Programa II de las bases reguladoras.
- Mantener los puestos subvencionados durante 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
- En caso de jornada parcial, esta no podrá ser inferior al 50 % de la jornada laboral.
Gastos subvencionables
- Mantenimiento de puestos de socios trabajadores o de trabajo y trabajadores indefinidos contratados previamente subvencionados.
Obligaciones posteriores
- Mantener los puestos o contratos subvencionados durante el período adicional de 12 meses exigido.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
Esta convocatoria ya está cerrada
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