Avido
No solicitable Cerrada Autonómica · Extremadura

Consolida el empleo en cooperativas y sociedades laborales de Extremadura

Entidades beneficiarias previas del Programa I y II en economía social en Extremadura

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE) · nº 898160

Título oficial: Ayudas 2026-27 en el ámbito de la economía social destinadas a fomentar la consolidación del empleo en soc. coop., laborales y sus entidades asociativas, según Resolución de 7 de abril de 2026 que las convoca

Subvenciones (Programa IV) para entidades de economía social que mantengan los puestos de trabajo subvencionados durante 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses.

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Presupuesto

140.000 €

Plazo de solicitud

18/04/2026 —

Beneficiarios

Autónomo, PYME

Ámbito

Autonómica · Extremadura

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido

Finalidad

Apoyo a personas y entidades, Empleo y conciliación

Detalle de la convocatoria

Objeto

Mantenimiento de socios trabajadores o de trabajo y trabajadores indefinidos contratados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses, en entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas).

Quién puede solicitarla

Entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II del decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante el período adicional exigido.

Periodo de ejecución

Ejercicios 2026 y 2027

Plazo de solicitud

La solicitud debe presentarse durante el mes en que se produce el alta o variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes. La convocatoria tiene vigencia de un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE.

Cómo se presenta

Sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=6266

Requisitos clave

  • Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I o Programa II de las bases reguladoras.
  • Mantener los puestos subvencionados durante 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
  • En caso de jornada parcial, esta no podrá ser inferior al 50 % de la jornada laboral.

Gastos subvencionables

  • Mantenimiento de puestos de socios trabajadores o de trabajo y trabajadores indefinidos contratados previamente subvencionados.

Obligaciones posteriores

  • Mantener los puestos o contratos subvencionados durante el período adicional de 12 meses exigido.

Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.

Esta convocatoria ya está cerrada

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