Conservación y restauración de bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano
Ayuntamientos, entidades locales, fundaciones y asociaciones de la Comunitat Valenciana
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE · nº 902117
Título oficial: Convocatoria para el año 2026 de las subvenciones de la Modalidad 1 de las subvenciones para la Conservación y Protección de los Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las Construccion
Subvenciones para trabajos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles incluidos o a incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
Presupuesto
2.786.910 €
Plazo de solicitud
01/05/2026 — —
Beneficiarios
Otro
Ámbito
Autonómica · Comunitat Valenciana
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdidoAyuda económica que no hay que devolver: cubre parte del gasto y el beneficiario no reembolsa el importe concedido.
Finalidad
Educación, cultura y deportes, Reformas y eficiencia energética
Detalle de la convocatoria
Objeto
Financiar trabajos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
Quién puede solicitarla
Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, entidades locales menores y mancomunidades, y fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro titulares de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Periodo de ejecución
Del 1 de enero de 2026 al 30 de octubre de 2027.
Plazo de solicitud
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV.
Cómo se presenta
Exclusivamente por sede electrónica de la Generalitat: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=97405
Requisitos clave
- El bien debe estar incluido o en proceso de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Solo se admite una solicitud por entidad y bien inmueble.
- La entidad no puede estar ejecutando otra actuación subvencionada por esta misma línea hasta su conclusión.
- La solicitud debe firmarse electrónicamente con certificado de persona jurídica o representante registrado.
- Las entidades locales menores y mancomunidades deben actuar sobre bienes en su ámbito territorial.
- Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deben ostentar la titularidad dominical del bien.
Gastos subvencionables
- Trabajos de conservación de bienes inmuebles del patrimonio cultural.
- Trabajos de mantenimiento de bienes inmuebles del patrimonio cultural.
- Trabajos de restauración de bienes inmuebles del patrimonio cultural.
- Trabajos de rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio cultural.
- Actuaciones arqueológicas.
- Actuaciones paleontológicas.
Documentación requerida
- Solicitud firmada electrónicamente con certificado de persona jurídica o de representante registrado en el Registro de representantes de la Generalitat.
- Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (en caso de oposición a la comprobación de oficio).
Exclusiones
- Entidades que estén ejecutando una actuación subvencionada por esta misma línea para intervención en bienes inmuebles del patrimonio cultural hasta su conclusión.
- Solicitudes presentadas por vía distinta a la sede electrónica de la Generalitat.
Obligaciones posteriores
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Aceptar el contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Resumen generado automáticamente a partir del extracto oficial. Consulta siempre las bases reguladoras.
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